JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TRANSPORTES DE Y FE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 209-2023, que corresponde al RIT I-70-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la reclamación deducida por Edith Oyarce Guzman, abogada, en representación de TRANSPORTES DE Y FE SPA, dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, y en consecuencia, se mantiene la resolución N° 511-2022, disponiéndose además que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en primer lugar, respecto a la multa N° 1 en relación con el artículo 459 Nº 6 del Código del Trabajo, ya que se omite la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. La multa N° 1 es la siguiente: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador accidentado, don David de Jesús Uribe Petro, al alterar unilateral y discrecionalmente el período del pago de la remuneración, al cancelar estas en los períodos de octubre y noviembre de 2021 fuera del plazo estipulado en anexo de contrato de trabajo firmado por las partes el 01/09/2021.” Señala que se solicitó en el reclamo que se enmendara la decisión de la Inspección del Trabajo, y al menos se accediera a la rebaja de la multa, toda vez que con los antecedentes presentados en la reconsideración de multa administrativa se acreditaba o el error de hecho, o en subsidio la corrección de la falta, sin embargo la sentenciadora rechazó en todas sus partes las alegaciones y solicitudes efectuadas. Que respecto a la solicitud principal, el tribunal razonablemente llega a una conclusión correcta al señalar que no hay error de hecho y que no correspondía dejar sin efecto la multa. Pero respecto a la pretensión y solicitud subsidiaria, de que se había acreditado la corrección de la falta y correspondía que la multa hubiese sido rebajada en un 50% de su valor, el juez derechamente omite cualquier análisis y no hace referencia alguna en el fallo; pues en los considerando Décimo y Undécimo Tercero (sic), en donde analiza la multa N° 1, la sentenciadora hace todo un análisis respecto a la inexistencia de un error de hecho, descartándolo en definitiva, pero omite cualquier pronunciamiento y análisis sobre la solicitud subsidiaria de corrección. Concluye que la sentenciadora resuelve de manera correcta la pretensión principal, pero olvida u omite totalmente resolver la pretensión subsidiaria de rebaja prudencial de la multa fundada en la corrección de la falta que se habría acreditado, desatendiendo así el tenor literal del reclamo interpuesto, configurándose evidentemente el vicio de nulidad alegado; y que la omisión del sentenciador influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo ya que de no haber incurrido en tal omisión, tendría que haber acogido la solicitud subsidiaria de la multa N° 1, y rebajarla en un 50%, solicitando se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo en tal sentido. SEGUNDO: Que también se recurre respecto de la multa N°2 que es del siguiente tenor: Multa N° 2: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de asistencia correspondiente a libreta de conductores, del trabajador don David de Jesús Uribe Petro, periodo desde el 21 al 23 de marzo 2022, última fecha día del accidente fatal.” Señala que con el rechazo total de la solicitud de dejar sin efecto la multa, se incurre en la causal que afecta a la sentencia de haber sido dictada con omisión a lo preceptuado en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, omisión en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta decisión; pues de las consideraciones que tuvo el sentenciador para llegar a su resolución de confirmar la decisión de la Inspección del Trabajo en la multa N° 2, cuyo análisis está en los considerandos Décimo Tercero y Décimo Cuarto, se llega a la conclusión de que no realiza un examen completo y coherente, respecto de su decisión de desestimar la solicitud de dejar sin efecto la multa por existencia de error de hecho, incurriendo de esta forma en una fundamentación defe

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Antofagasta, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol 209-2023, que corresponde al RIT I-70-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la reclamación deducida por Edith Oyarce Guzman, abogada, en representación de TRANSPORTES DE Y FE SPA, dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE A

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