MP C/ MAURICIO ESTEBAN BASAY URBINA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2° Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza absoluta sobre la ocurrencia de los hechos investigados, de la concurrencia de las causales alegadas, para lo cual se requiere un alto estándar de convicción, cuya justificación se encuentra en que la resolución que acceda al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la misma resolución impugnada, sin perjuicio a declarar el sobreseimiento definitivo conforme a lo señalado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, señala expresamente que “…el imputado hizo ingreso a un domicilio que eventualmente podría ser ajeno o eventualmente podría no serlo o parcialmente podría no serlo, eso lo tendría que determinar la justicia civil…”. 3° Que, conforme a lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes a la fecha no hay certeza alguna respecto de la titularidad del derecho de dominio respecto del inmueble en cuestión, como tampoco la condición de heredero que lo uniría respecto de la anterior titular del señalado inmueble, situaciones que son de vital importancia a fin de determinar la existencia, o no, del delito materia de autos, hecho que es reconocido por el tribunal de primera instancia en la misma resolución impugnada. 4° Que, por tanto, no pudiendo entonces tener el nivel de convicción exigido para poder determinar que el hecho investigado no es constitutivo de delito, en los términos señalados en el artículo 250 del Código Procesal Penal, no cabe sino revocar la resolución apelada tal como se dirá más adelante. Por esas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 letra a), artículos 360
Fallo
por tanto, no pudiendo entonces tener el nivel de convicción exigido para poder determinar que el hecho investigado no es constitutivo de delito, en los términos señalados en el artículo 250 del Código Procesal Penal, no cabe sino revocar la resolución apelada tal como se dirá más adelante. Por esas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 letra a), artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, revoca la resolución apelada de fecha diez de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado Garantía de Rancagua, en causa RIT 2994-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1174-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2° Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener cert
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica