SEQUERA MUJICA JORDINT JOSÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristian Zuñiga Opazo, en favor de Jordint José Sequera Mujica, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expresa que en varias ocasiones, siendo la ultima el 9 de marzo recién pasado, el recurrente concurre a dependencias del Servicio de Migraciones a solicitar refugio, lugar donde no fue atendido y de forma verbal una funcionaria le indica que no calificaba para el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, sin recibir mayor orientación sobre su situación migratoria. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión del recurrido, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones entregar al solicitante de refugio el formulario que permite formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, dando por iniciado aquel procedimiento, y que se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos ilegales y/o arbitrarios descritos. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del extranjero recurrente y que se encuentren tutelados por la acción intentada. Señala, que según información obtenida desde sus registros de atención presencial, no consta que el recurrente se haya presentado sus dependencias en la fecha indicada en su presentación, así como tampoco hay registro en el sistema B-3000 ni en el registro de atención de público ni de alguna carta enviada por el recurrente. Por último, respecto al nuevo protocolo de atención de solic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, la parte recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por habérseles negado por parte de funcionarios del Servicio su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado en Chile. A su vez, la recurrida expone no existen registros de la comparecencia del recurrente en dependencias del Servicio. . TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que ilegal o arbitrariamente atente en contra de las garantías constitucionales invocadas, pues, en lo pertinente, la autoridad migratoria informa que no existe evidencia en sus registros de haberse presentado personalmente en sus dependencias como se expresa en el recurso, siendo carga del solicitante acreditar los presupuestos de su pretensión. CUARTO: Que de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Por tales consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-288-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de la presentación de folio N° 11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Cristian Zuñiga Opazo, en favor de Jordint José Sequera Mujica,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica