CERNA LOZANO EDUARDO ALEJANDRO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. DEPTO. MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, deduciendo recurso de protección en favor de don Eduardo Enrique Gallardo Perdomo, nacional de Venezuela, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó al país clandestinamente el día 24 de noviembre de 2022, presentándose voluntariamente al cuartel de la Policía, quien le entregó la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Complementa que quedó sujeto a firma mensual y a la espera de la notificación de la orden de expulsión, que sería dictada por autoridad competente y puede ser objeto de recursos ante la respectiva Corte de Apelaciones. Manifiesta que se encuentra en la espera de citación o entrevista por parte de la recurrida para concluir su autodenuncia y entregar la tarjeta de extranjero infractor, para poder regularizar su situación migratoria, lo que afectaría las garantías invocadas; constituyendo dicha omisión un acto ilegal y arbitrario. Finalmente, solicita se declare ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida, ordenando la citación del actor para lo que denomina ratificación de la declaración voluntaria de ingreso clandestino. Acompaña documento de declaración voluntaria de ingreso clandestino, pasaporte de su país de origen, contrato de trabajo, certificado de antecedentes penales venezolano y hoja de vida laboral. A su turno, evacúa informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de la recurrida, dando cuenta, en primer lugar, de sus funciones propias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile, Decreto Ley N° 2.460 de 1979 del Ministerio de Defensa Nacional, entre las cuales se encuentra adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el actor censura un actuar omisivo de la Policía de Investigaciones, institución que pese a haber entregado tarjeta de identificación de extranjero infractor, no lo ha citado para concluir el proceso de autodenuncia, lo que afecta sus garantías constitucionales y lo perjudica. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, valorados según las reglas de la sana critica, y lo informado por la Policía de Investigaciones, puede establecerse que pesarían respecto del actor las medidas de control de dispuestas en los artículos 137 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y 177 del Reglamento de Migración y Extranjería. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, del relato del recurso y los documentos acompañados no se aprecia la existencia de un acto administrativo concreto que afecte las garantías judiciales invocadas, por acción u omisión, constando asimismo que se encuentra pendiente la tramitación de una carta de regularización N° 5440 de 01 de marzo de 2023, presentada por el Sr. Gallardo ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya sustanciación y resultado no es objeto de este recurso, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional deducida. QUINTO: Que, por otro lado, atendida la petición concreta del recurso, esto es, que la Policía de Investigaciones ratifique su declaración voluntaria de ingreso clandestino, este no puede prosperar, debido a que no se observa, con los antecedentes acompañados en esta causa, que aquel sea un trámite indispensable para efectuar trámites migratorios, que no especifica en su confuso escrito, más allá de enunciar una eventual solicitud de regularización o de solicitud de condición de refugiado, siendo de carga del recurrente indicar claramente los alcances de sus peticiones. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad,
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Iquique, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, deduciendo recurso de protección en favor de don Eduardo Enrique Gallardo Perdomo, nacional de Venezuela, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la Repúbli
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