TAMARA CÁRCAMO MARTÍNEZ EN FAVOR DE LUIS CÁRCAMO MARTÍNEZ CON CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE PENITENCIARIO DE OSORNO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha diecisiete de agosto del año en curso, comparece doña Tamara Estefania Cárcamo Martínez, quien recurre de amparo a favor de su hermano Luis Daniel Cárcamo Martínez, en contra de Gendarmería de Chile, con fundamento en que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno y fue golpeado y amenazado por personal de gendarmería, solicitando no sea trasladado. Informando el recurso, don Ervin Wandersleben Alarcón, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional (s) de Los Lagos, expone que el amparado se encuentra recluido como imputado en el C.C.P. de Osorno, según resolución dictada en causa RUC 2200462845-8 del Juzgado de Garantía de Osorno. Alega la improcedencia de la presente acción constitucional y, sin perjuicio de ello, afirma que mediante parte denuncia N° 1168 de 13 de agosto de 2023, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público por supuestos malos tratos, sin que exista sentencia que dé por acreditados los hechos expuestos en el recurso. Sostiene que la Directora Regional de Los Lagos, mediante resolución Exenta N° 850 de 14 de agosto de 2023, ordenó la instrucción de un sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas que correspondan en relación a los hechos contenidos en el parte denuncia ya aludido. Niega la existencia de actos ilegales y/o arbitrarios que conculquen las garantías constitucionales del amparado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados, queda en evidencia que los hechos descritos se encuentran actualmente bajo el imperio del derecho, pues el 13 de agosto de 2023, Juez de Garantía de Osorno se constituyó en el recinto penal en virtud de una denuncia realizada por los familiares de algunos internos del módulo 3. Ello trajo como consecuencia que se constatara lesiones a los internos entrevistados por el magistrado y, posteriormente, se remitió parte denuncia a la Fiscalía Local de Osorno. Por su parte, con fecha 14 de agosto de 2023, la Directora Regional (s) de Gendarmería de Chile, Región de Los Lagos ordenó la instrucción de un sumario administrativo para establecer la eventual responsabilidad administrativa en los mismos hechos. SEGUNDO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existen elementos de convicción que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza –actual- al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, derivado de un incumplimiento del rol de garante de la seguridad de los internos que pesa sobre Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, por lo demás, esta sede cautelar y extraordinaria no corresponde emitir pronunciamiento sobre un eventual traslado que no se ha verificado, máxime si se considera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo 518, es atribución del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de los derechos de Luis Daniel Cárcamo Martínez, por lo que el recurso de amparo será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Daniel Cárcamo Martínez. N°Amparo-199-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha diecisiete de agosto del año en curso, comparece doña Tamara Estefania Cárcamo Martínez, quien recurre de amparo a favor de su hermano Luis Daniel Cárcamo Martínez, en contra de Gendarmería de Chile, con fundamento en que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento
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