TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ ETTIAN MATHIAS VASQUEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

INFRACCION NORMAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES . ARTS.320, 321, Y 322.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 875-2023, que incide en causa RUC N° 2200853553-5, RIT 136-2023, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el cuatro de Agosto pasado, tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Alvaro Rehbein Paredes, Andrés Almonacid Subiabre y Felipe Hinostroza Bahamonde, en representación de don ETTIAN MATHIAS VASQUEZ MARTINEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de julio del presente año, dictada por una sala Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por doña Cecilia Samur Cornejo, que la preside, por don Daniel Mercado Rilling y don Ricardo Aravena Durán, todos Jueces Titulares, mediante la cual su representado fue condenado a la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, por el ilícito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado y el calidad de autor. Fundan su recurso, como causal principal, la establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. La precisa, en el artículo 342 del Código Procesal penal, que dispone: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;” Y, en relación, con el artículo 297 del Código Procesal Penal, que dispone: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán co

Fundamentos

considerando NOVENO, sobre apreciación general, en que se establece que se tiene por principal consideración las declaraciones de los testigos presentados por la defensa además de los documentos ofrecidos consistentes en denuncias existentes en su contra. En base a lo anterior, la parte recurrente estima que se cumplen a los requisitos de la legítima defensa a lo menos incompleta, vulnerado los principios de la lógica al no reconocerse la atenuante del artículo 11 N°1 del Código Penal, y en su presencia, tendría lugar la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva inclusive una rebaja en pena a 3 años y 1 día. Respecto de la causa principal antes indicada, termina solicitando, que se anule la sentencia, dictando sentencia de reemplazo en que se reconozca la atenuante del artículo 11 N°1 sobre legítima defensa incompleta y concediéndose en definitiva la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Subsidiariamente, invoca como causa de nulidad establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es: “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La precisa indicando como norma infringida la del artículo 68 del Código Penal, que indica: “Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes. Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo. Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley. Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se observará lo prescrito en los artículos anteriores para casos análogos.” Agrega, además, que se infringe la norma del artículo 69 del Código Penal ( no obstante que señala el Código Procesal Penal), que dispone: “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.” En el desarrollo de la causal subsidiaria, indica que el

Fallo

fallo se han contradicho los principios de la lógica, toda vez que se ha logrado acreditar varios puntos que dan cuenta que a lo menos existió una agresión ilegítima de carácter inminente, en este sentido, tal como señalan los autores Politoff, Matus y Ramirez en el libro “Lecciones de Derecho Penal Chileno, parte general” este requisito (sobre agresión ilegítima) también se cumple cuando la agresión es inminente o lógicamente previsible, esto es, cuando existen indicios evidentes de la proximidad de la agresión y una mayor espera podría frustrar las posibilidades de defensa no siendo exigible que el agredido pruebe la fuerza del agresor antes de defenderse. Agrega, que la agresión inminente estaría presente en los hechos que se tuvieron por acreditados de la siguiente forma:1) Al ser interpelado por su representado, el fallecido de forma inmediata lo amenaza con que cuide a su hija y se cuide a él mismo;2)Se tiene por acreditado que la víctima mantenía un hacha en sus manos mientras amenaza a mi representado; y, 3) El hecho que el tribunal tuvo por acreditado que el fallecido era una persona peligrosa y que mi representado tenía conocimiento de aquella circunstancia en el considerando NOVENO, sobre apreciación general, en que se establece que se tiene por principal consideración las declaraciones de los testigos presentados por la defensa además de los documentos ofrecidos consistentes en denuncias existentes en su contra. En base a lo anterior, la parte recurrente estima

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 875-2023, que incide en causa RUC N° 2200853553-5, RIT 136-2023, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el cuatro de Agosto pasado, tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Alvaro Rehbein Pare

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