TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ JOSE MIGUEL CACIQUE GIRON

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2201238261-1, rol interno 378-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte 1007-2023, por sentencia definitiva de veintiséis de julio del presente año, dicho tribunal condenó a JOSÉ MIGUEL CACIQUE GIRÓN a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico de ilícito de estupefacientes, perpetrado en esta jurisdicción el día 10 de diciembre de 2022. En contra del referido fallo, el defensor penal dedujo recurso de nulidad, invocando el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día veintitrés de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor, y el abogado del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad presentado por el abogado señor Hessen Cameron Veas, en representación del acusado, se basa en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal al dictar la sentencia que por este acto se impugna, ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en que no se aplicó́ la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal respecto del delito por el cual se le condenó, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Señala que su representado renunció a su derecho constitucional de guardar silencio e indicó cómo, por qué, cuándo y de qué manera cometió́ el delito, reconociendo participación como autor directo en él. No estima correcta, por lo tanto, la decisión del tribunal por cuanto la considera antojadiza con el fin de armonizar y hacer plausible el rechazo de la atenuante, toda vez que su representado se expresó́ en términos diferentes. A saber: “No ha declarado en otra ocasión, solo en Fiscalía porque Crisma tenía amenazada a su familia”. Lo que quiere decir, que su cliente no declaró ante la policía por el miedo propio de la situación, pero declaró en fiscalía, y no con el fin de buscar protección, sino que cuando ya no se vio amenazado decide declarar. Además, si la intención no hubiera sido cooperar, hubiera guardado silencio, sin embargo, entregó los detalles de que tenía conocimiento, y por lo tanto considera que la atenuante es procedente por cuanto el condenado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en Fiscalía y en juicio respecto de las circunstancias de la comisión del ilícito y la participación culpable en el mismo. Relató la participación de los detenidos, y entregó la información respecto del paradero de uno de ellos que se encuentra prófugo. Asimismo, entregó detalles del destino de la sustancia, lo cual no constaba en la investigación, como también dio cuenta de lo que iba a recibir en dinero y explicó lo de punta de lanza; la clave entonces según la defensa, para la procedencia de esta atenuante se encuentra en la exigencia de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, es decir, debe ser un aporte del imputado relacionado con lo más importante o esencial al proceso que se encuentra en curso. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso de nulidad expresando que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no contiene los errores indicados por la parte recurrente. TERCERO: Que invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, como reiteradamente ha señalado este Tribunal, para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Hessen Cameron Veas en contra de sentencia definitiva de veintiséis de julio del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RUC 2201238261-1, RIT 378-2023, en que se condenó a José Miguel Cacique Girón a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico de ilícito de estupefacientes, y se declara que la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 1007-2023 (Penal). Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. 4 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2201238261-1, rol interno 378-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte 1007-2023, por sentencia definitiva de veintiséis de julio del presente año, dicho tribunal condenó a JOSÉ MIGUEL CACIQUE GIRÓN a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor

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