SIN INFORMACION

AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Nidya Liliana Aguilar Gracia, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria al omitir pronunciamiento sobre su solicitud de cambio de visación estudiantil a vinculación laboral, lo que vulnera la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país con visa de estudiante, la cual la mantuvo hasta el mes de diciembre de 2021. Indica que con posterioridad al vencimiento de la visa estudiantil, en septiembre de 2021, solicitó permiso de trabajo toda vez que la universidad en que estudió le realizó una oferta laboral. No obstante, en vista de la larga espera de respuesta, la universidad le puso en conocimiento que no podía continuar pendiente, lo que le ha traído un perjuicio, en razón de haber estado en forma anterior con beca y en la actualidad no ha podido desarrollar actividades lícitas dentro del territorio, dificultando su vida normal. Precisa que por la plataforma tomó conocimiento que su solicitud estaba suspendida por una supuesta falta de documentos, lo que no le fue notificado por la entidad, siendo subsanado lo solicitado con fecha 4 de Julio de 2022. Alega que ha trascurrido un año y cuatro meses desde el inicio del trámite y seis meses desde que se envió la documentación adicional, sin que la entidad haya emitido pronunciamiento o por lo menos otorgado un “certificado de visa en trámite”, lo que le ha generado un perjuicio en su estabilidad laboral, social y económica, impidiéndole un libre tránsito y desenvolvimiento en el territorio chileno, por tener la cédula de identidad vencida desde el 31 de diciembre del 2021. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Proc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Nidya Liliana Aguilar Gracia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-583-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Nidya Liliana Aguilar Gracia, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria al omitir pronunciamient

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