JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ LUIS ARCADEO MORENO PEREZ

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Luis Arcadeo Moreno Pérez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000, apeló de la resolución de dieciséis de agosto en curso, que decretó en su contra la cautelar de prisión preventiva, solicitando que se deje sin efecto dicha medida y se la sustituya por aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su modalidad total. Cuestiona únicamente la necesidad de cautela. Por su parte, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, teniendo presente que el ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado tiene asignada pena de crimen. 2.- Que, con los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte discrepa de la decisión adoptada por la jueza de Garantía, toda vez que la prisión preventiva resulta en este caso una medida desproporcionada, teniendo especialmente presente que el imputado no tiene antecedentes pretéritos como tampoco investigaciones pendientes, razón por la cual los fines del procedimiento pueden ser suficientemente asegurados con una medida de menor intensidad como aquella propuesta por la propia defensa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RUC 2310042112-7, RIT 5713-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Arcadeo Moreno Pérez, y en su lugar se declara que éste queda sujeto a la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 de la codificación ya citada, esto es, privación de libertad total en su domicilio. Dese in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RUC 2310042112-7, RIT 5713-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Arcadeo Moreno Pérez, y en su lugar se declara que éste queda sujeto a la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 de la codificación ya citada, esto es, privación de libertad total en su domicilio. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Luis Arcadeo Moreno Pérez, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1121-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CUGA/xsr Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Luis Arcadeo Moreno Pérez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000, apeló de la resolución de dieciséis de agosto en curs

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