MP C/ BENJAMIN ABRAHAM CARVAJAL GUTIERREZ
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
VIOLACION DE SECRETOS.ART.246.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto a la necesidad de cautela, único aspecto a considerar, se tiene presente que no existen hechos nuevos relevantes que hagan variar la situación procesal del imputado, sobre todo si se considera la fecha en que este tribunal confirmó la resolución que impuso la prisión preventiva con fecha 22 de mayo pasado, no siendo suficiente para ese fin lo manifestado por la defensa, como lo aclaró en esta audiencia la representante del Servicio Nacional de Aduanas al dar a conocer antecedentes concretos de la carpeta investigativa. Por consiguiente, el número de ilícitos objetos de la formalización, su forma de comisión y la dinámica de los hechos, los bienes jurídicos protegidos, la sanción legal probable, lo cual se agrava por su calidad de funcionario público, antecedentes que configuran un conjunto de elementos calificados para inferir que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación, resultando en consecuencia proporcional para garantizar los fines del procedimiento, como lo señaló el juez de primer grado,
Fundamentos
fundamentos que este tribunal comparte. Por lo anterior, se confirma la decisión de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2798-22, por la cual no se accedió a lo solicitado por la defensa y se mantuvo, en consecuencia, respecto del imputado Rodrigo Alfredo Álvarez Fritz, la medida cautelar personal de prisión preventiva. Devuélvase la competencia. Penal-4354-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4354-2023 Ruc: 2100833692-7 Rit : O-2798-2022 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Jessica De Lourdes González Troncoso, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Alejand
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