GONZÁLEZ/SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº RIT O-5114-2021, RUC 21-4-0355544-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZÁLEZ / SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y cotizaciones; en régimen de subcontratación. Por sentencia dictada en audiencia de veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, el magistrado don Víctor Manuel Riffo Orellana, acogió la demanda de despido indirecto interpuesta por GUSTAVO ALEJANDRO GONZÁLEZ CELEDÓN en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LTDA., y por tanto, declaró que la relación laboral entre las partes terminó por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y condenó a dicha demandada al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica. Enseguida, rechazó la demanda respecto al régimen de subcontratación y por lo tanto, rechazó la demanda respecto de todas las demandadas solidarias. Finalmente, en todas las demás prestaciones e indemnizaciones, rechazó la demanda – en lo pertinente- la acción nulidad del despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera simplemente múltiple y simultánea; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-A del mismo estatuto. Solicita que se invalide la sentencia señalada, dictando en su reemplazo otra que decida acoger la demanda en todas las prestaciones que se han declarado por la sentencia, en favor del actor y que se condene además a la de
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda la primera causal de nulidad en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentenciadora infringe el razonamiento de la lógica, específicamente el principio de la coherencia, infringido en el discurso valorativo utilizado por el juez a quo, y que, en definitiva, influye en lo dispositivo del fallo, por ir precisamente contra la lógica. Argumenta que el
Fallo
por tanto, declaró que la relación laboral entre las partes terminó por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y condenó a dicha demandada al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica. Enseguida, rechazó la demanda respecto al régimen de subcontratación y por lo tanto, rechazó la demanda respecto de todas las demandadas solidarias. Finalmente, en todas las demás prestaciones e indemnizaciones, rechazó la demanda – en lo pertinente- la acción nulidad del despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera simplemente múltiple y simultánea; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-A del mismo estatuto. Solicita que se invalide la sentencia señalada, dictando en su reemplazo otra que decida acoger la demanda en todas las prestaciones que se han declarado por la sentencia, en favor del actor y que se condene además a la demandada principal, al pago de las cotizaciones previsionales de la AFP, y a los aportes de salud y de cesantía demandados y se declare la res
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C.A de Santiago. Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº RIT O-5114-2021, RUC 21-4-0355544-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZÁLEZ / SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y cotiz
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