JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ESTEBAN CARRASCO CORREA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y manteniéndose las circunstancias que motivaron medida de internación provisoria, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1022 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de agosto de 2023. Sr. Simón Díaz Relator Ad – Hoc En Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y ordenando la libertad del imputado, y decretando en su caso alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y manteniéndose las circunstancias que motivaron medida de internación provisoria, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1022 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de agosto de 2023. Sr. Simón Díaz Relator Ad – Hoc En Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300572661-1, RIT 2763–2023. ROL CORTE 1022–2023. Siendo las 09:33 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignacio

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