BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SAMBRA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado don Pedro Arturo Flores San Martín, abogado, en representación de doña Cristina del Carmen Poblete González, con fecha trece de junio del año en curso (folio N° 24), contra la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N° 23), que rechazó sus peticiones incidentales. 2º) Que, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. A su vez, el artículo 518 del mismo cuerpo normativo prescribe “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes”. 3º) Que, no consta del mérito de autos que el recurrente haya efectuado solicitud alguna para ser considerado como parte en la causa o revista la calidad de tercero en los términos antes señalados. 4º) Que, así las cosas, no siendo parte en la causa la señora Cristina del Carmen Poblete González, ni revistiendo la calidad de tercero, la concesión del recurso de apelación interpuesto por aquél aparece improcedente, no pudiendo, en consecuencia, estimarse que la misma le pueda causar agravio alguno. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señora Cristina del Carmen Poblete González con fecha trece de junio del año en curso (folio N° 24), contra la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N° 23- cuaderno principal). Devuélvase. N°Ci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señora Cristina del Carmen Poblete González con fecha trece de junio del año en curso (folio N° 24), contra la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N° 23- cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-11141-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra (s) señora Soledad Orellana Pino y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 11: por recibidos los antecedentes y por cumplido lo ordenado. A los folios N°s 4 y 6: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado don Pedro Arturo Flores San Martín, abogado, en representación de doña Cristina del Carmen Poblete G
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