SIN INFORMACION

MORI/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de mayo de 2023 comparece María Villegas Martínez, abogada, en nombre de REINALDO DEL CARMEN MORI LAGOS, cédula nacional de identidad N° 11.277.755-5, domiciliado en Pasaje Alcalde Sergio Lira N°203 de la comuna de Peumo, y deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por la sucesión de acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que devienen en el acto administrativo Nota N°4 de 25 de abril de 2023 emanada de la Dirección General de Carabineros, que vulneran y amenazan los derechos fundamentales del recurrente. Relata que en circunstancias que el recurrente de cumplía el 1 de agosto del 2022, 30 años de servicios en Carabineros, decidió en el mes de noviembre del año 2021 proceder a solicitar a la máxima autoridad institucional la prolongación de su carrera a contar de esa fecha, conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.961, dando inicio con ello al respectivo procedimiento administrativo. Luego, el 14 de julio de 2022 fue notificado por parte del Departamento C.O.P. Eventos Masivos y Fútbol Profesional (O.S.13) del contenido de la Resolución Exenta N°282 de 12 de julio de 2022, emanada de la Dirección General de Carabineros de Chile por la cual se resuelve no autorizar la prolongación de la carrera entre otros al recurrente quien el 18 de julio de 202 materializó el recurso de reconsideración ante el General Director de Carabineros, conforme con lo dispuesto en la Circular DIPECAR N°1.764 de 29 de noviembre de 2013. Por otro lado, el 2 de agosto de 2022 el recurrente de autos fue notificado de la Resolución Exenta N°77 de 30 de julio de 2022 dictada por el Departamento C.O.P Eventos Masivos y Futbol Profesional (O.S.13), por la cual se le concede el retiro absoluto de la institución y se le otorga el bono de permanencia, no obstante, encontrándose pendiente de ser resuelto el recurso de reconsideración interpuesto

Fundamentos

considerando que ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

se resuelve no autorizar la prolongación de la carrera entre otros al recurrente quien el 18 de julio de 202 materializó el recurso de reconsideración ante el General Director de Carabineros, conforme con lo dispuesto en la Circular DIPECAR N°1.764 de 29 de noviembre de 2013. Por otro lado, el 2 de agosto de 2022 el recurrente de autos fue notificado de la Resolución Exenta N°77 de 30 de julio de 2022 dictada por el Departamento C.O.P Eventos Masivos y Futbol Profesional (O.S.13), por la cual se le concede el retiro absoluto de la institución y se le otorga el bono de permanencia, no obstante, encontrándose pendiente de ser resuelto el recurso de reconsideración interpuesto ante el General Director en contra de la Resolución que le denegó la prolongación de su carrera en la Institución siendo separado de su cargo a partir del 1 de agosto de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, el 25 de agosto siguiente, fue notificado por medio del Departamento C.O.P Eventos Masivos y Futbol Profesional (O.S.13), la Resolución Exenta N°346 de la DIGCAR, en la que se resuelve por parte del señor General Director de Carabineros ACOGER el recurso de reconsideración y AUTORIZAR la prolongación de su carrera por un año a contar del 1 de agosto del 2022 por lo que se reintegró a sus labores habituales en la sección Fútbol Profesional de forma presencial. Agrega que el día 2 de noviembre de 2022, encontrándose trabajando fue notificado del contenido del Documento Electrónico N.C.U. 170681219 del D

Texto Completo (Preview)

C.A. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de mayo de 2023 comparece María Villegas Martínez, abogada, en nombre de REINALDO DEL CARMEN MORI LAGOS, cédula nacional de identidad N° 11.277.755-5, domiciliado en Pasaje Alcalde Sergio Lira N°203 de la comuna de Peumo, y deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL D

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