INVERSIONES JEBEN LTDA/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Simonet Romero, abogado, por Inversiones Jeben SpA, demandada principal, en causa RIT O-3940-2023, caratulado “MANSO/SOCIEDAD COMERCIAL K”, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de julio de 2023, que niega lugar a declarar admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 17 de julio de 2023, que no da lugar al incidente de entorpecimiento alegado por su parte con fecha 14 de julio de 2023, por ser improcedente. Sostiene que el incidente de entorpecimiento alegado por su parte, ya que, el propio tribunal con fecha 13 de julio del presente, de manera unilateral decide modificar la hora de audiencia preparatoria, modificando la hora agendada en un comienzo de 9:40 horas a la nueva hora 11:00 hrs. Precisa que por causa no imputable a su parte, se le hizo imposible comparecer a ella, toda vez que ya se encontraba agendado con anterioridad audiencia de juicio en causa laboral Rit O-1094-2023, caratulados “PÉREZ/LOVE LUST SPA”, seguida ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago. Argumenta que la resolución apelada se encuentra enmarcada dentro del artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación...”. Sumado al artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Chile. Finalmente alega que al no otorgar el entorpecimiento, en la práctica ha hecho imposible la prosecución del juicio, toda vez que, al no permitir dicho entorpecimiento, lo ha dejado sin poder ofrecer la prueba, y como tal, la prosecución del juicio se les ha visto imposibilitada, y solo se ha permitido la prosecución del juicio a la demandante, lo que también altera la igualdad de las
Fallo
se resuelve recurso de apelación rechazando el mismo por improcedente, resolución que es notificada a las partes por el estado diario. Señala que respecto de la resolución recurrida, se debe tener en consideración que conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, sólo son susceptibles de apelación “las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”, y en el caso de este informe, en ninguna de las hipótesis se encuentra la apelación intentada por la demandada, toda vez que el proceso continua con la audiencia de juicio fijada para el día 14 de noviembre de 2023. Tercero: Que en la especie, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez del trabajo que correspondan a uno de los tres siguientes casos: 1) las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; 2) las que se pronuncien sobre medidas cautelares y 3) las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Cuarto: Que la resolución apelada, esto es, aquella que rechazó el entorpecimiento alegado por el recurrente, respecto a la imposibilidad de asistir a la audiencia preparatoria, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del citado artículo 476. En efecto, respecto de las dos
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Simonet Romero, abogado, por Inversiones Jeben SpA, demandada principal, en causa RIT O-3940-2023, caratulado “MANSO/SOCIEDAD COMERCIAL K”, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de julio
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