MP C/ KRISTEL NATASHA HERNANDEZ AVILA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. Vistos, oído y deliberado Esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo y haciendo suyos los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público y el Juez de Garantía en la resolución impugnada, estima que los antecedentes aportados, referidos en esta audiencia, en este estadio procesal, justifican la existencia de los delitos formalizados y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación atribuida a la imputada, reuniéndose así los presupuestos o requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal.. En cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto de la letra c) del artículo140 del Código Procesal Penal, para estimar necesaria, idónea y proporcional la cautelar en debate, se estima por esta Corte que concurren los siguientes parámetros objetivos señalados por el legislador, carácter, número y gravedad de los delitos y de la pena asignada a los mismos, la posibilidad de encontrarnos ante una organización criminal, la grave afectación al bien jurídico protegido, salud pública, dada la cantidad de droga incautada. Y lo improbable que pueda optar, en caso de sentencia condenatoria, a penas sustitutiva. Por lo anterior y considerando asimismo que tanto el Ministerio Público, como gendarmería de chile han adoptado las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales de la hija de la imputada, y teniendo, además presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada KRISTEL NATASHA HERNANDEZ AVILA, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1033-2023. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. Vistos, oído y deliberado Esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo y haciendo suyos los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público y el Juez de Garantía en la resolución impugnada, estima que los antecedentes aportados, referidos en esta audiencia, en este es
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