C/ ALFREDO ESTEBAN VILLALOBOS AVILA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente, que la controversia planteada entre los intervinientes, radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir controversia en relación a la concurrencia de requisitos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación contenidas en la letra b) de la disposición ya referida. Que, en este orden de cosas, compartiendo estos sentenciadores lo razonado por el tribunal a quo, en cuanto el imputado registra condenas anteriores, lo que indefectiblemente lleva a establecer una posibilidad de reiteración del delito, y además registrando causa pendiente, dificulta la posibilidad de cumplir una eventual condena en el medio libre, aspectos que llevan a concluir el peligro de que el imputado pueda sustraerse de los actos del procedimiento ante la posibilidad de una pena efectiva, configurándose así un peligro de fuga, en la forma que lo determinó el tribunal a quo. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que el Ministerio Público se allanó a la solicitud de rebaja de la caución fijada por el tribunal de primera instancia, y a objeto de evitar que la medida de prisión preventiva se constituya en una pena anticipada, se accederá a la petición subsidiaria de rebaja formulada por la defensa, estableciendo el monto de la caución en la suma de doscientos cincuenta mil pesos. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alfredo Villalobos Ávila, por la causal de peligro de fuga, con declaración que se rebaja la caución fijada a la suma de doscientos cincuenta mil pesos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Siendo las 09:27 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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