JOSE LEOPOLDO ALARCÓN ALVAREZ/COMISION DE LIB. CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Robles Pino, interpone acción constitucional de amparo en favor de José Leopoldo Alarcón Álvarez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio. Indica que su representado, de 36 años, se encuentra cumpliendo dos condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto: una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves y otra de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de lesiones graves gravísimas. Añade que registra como inicio de condena el 13 de octubre de 2016, y término se estima para el 7 de junio de 2024, dado que se le concedió una rebaja de condena de 6 meses. El tiempo mínimo de condena para acceder a la postulación al beneficio se cumplió el día 13 de noviembre de 2020. Refiere que la conducta del interno en los cuatro últimos bimestres ha sido calificada como muy buena y que, pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la libertad condicional a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso, doña Alondra Valentina Castro Jiménez, Ministra Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional del recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien presenta un riesgo general medio, aún presenta necesidad de intervención individual, a fin de dar continuidad a su proceso, el que se estima preciso para consolidar los progresos alcanzados, especialmente
Fundamentos
considerando que han existido episodios en que no ha logrado controlar suficientemente su impulsividad, lo que lo ha llevado a cambiar de trabajo, además de aún presentar únicamente una mediana consciencia del mal causado, por lo que se estima que no cumple aún los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321, apareciendo más beneficioso un acercamiento paulatino a la libertad a través de beneficios intrapenitenciarios. Acordado contra el voto de los magistrados señor Alvarado Aguirre y señor Rojas Yáñez quienes fueron del parecer de conceder el beneficio por estimar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321 en atención a los avances referidos en el informe emitido por Gendarmería.”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, la persona en cuyo favor se recurre forma parte del Programa de Personas Privadas de Libertad desde el año 2019 y presente un nivel de riesgo general medio, con niveles específicos muy alto en pares, alto en actitud procriminal y mediano en lo relativo al uso de tiempo libre. Manifiesta rechazo explícito hacia el delito, reconociendo los elementos riesgosos de su propia personalidad, asumiendo la responsabilidad de sus actos y las consecuencias que significan para otros, mostrando crecientes niveles de empatía hacía las víctimas, suficiente conciencia de la gravedad del delito y mediana conciencia del mal causado. Agrega el informe que ha postulado en 14 ocasiones al permiso de salida dominical, obteniendo resultados negativos pues no se han apreciado genuinos progresos en su actitud. Se señala que, tras su incorporación al CET de la unidad y al taller de control de impulsos, ha mostrado avances en esa área de la personalidad. Así, se observa una evolución positiva, pasando del estadio motivacional contemplativo al de preparación para la acción. Se desempeñó intramuros en tareas de aseo y mantención y como carnicero en la central de alimentos, donde se mantuvo por más de un año hasta una sanción aplicada en septiembre de 2020. Luego inició actividades como artesano en taller de madera y posteriormente en labores de aseo en la central de alimentos. En mayo de 2022 se integró a la Brigada de incendios de la unidad y tras dos meses regresó a efectuar labores de artesa
Fallo
fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Leopoldo Alarcón Álvarez. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Carlos Urquieta, quien fue del parecer de acoger el recurso y conceder el beneficio de libertad condicional al condenado Alarcón Álvarez dado los avances significativos en su proceso de reinserción social, estimando que a su respecto concurren los requisitos establecidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Amparo Nº 608-2023
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la postulante doña Victoria de la Cuadra Palacios. San Miguel, 24 de agosto de 2023. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Robles Pino, interpone acción constitucio
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