JIN MAN LEE CON SOCIEDAD COMERCIAL ALONDRA S.A Y OTROS
Rol
C-5051-2019
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparece don JIN MAN LEE, comerciante, en representación de ALONDRA SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juncal N° 240, Bodega N° 34, Comuna de Quilicura, e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante doña IRIS HORTENCIA JORQUERA AGUILETA, domiciliada para estos efectos en Pampa del Tamarugal N° 2728, Comuna de Puente Alto y en contra del ejecutado don SOCIEDAD COMERCIALIZADORA ALONDRA SA, domiciliado para estos efectos en calle Obispo Arturo Espinoza Campos N° 2854, Comuna de Macul. Funda su demanda en que con fecha 19 de Mayo de 2022, cerca de las 13:02 horas, se habría constituido en su domicilio ubicado calle Juncal N° 240, Bodega N° 34, Comuna de Quilicura, la Receptora Judicial doña Myriam Manríquez de la Fuente, auxiliada por la fuerza pública, y procedió entrar en la bodega 34 y trabo embargo en especies de su propiedad, respecto de las cuales se encuentra las siguientes: - Un ventilador/calefactor marca Samsung, no se visualiza N° de serie. - Un computador, marca Samsung, con teclado y mouse, no se visualiza N° de serie. - Un computador, marca HP, con teclado y mouse, no se visualiza N° de serie. - Una impresora marca Brother MFC, color gris, de una bandeja, no se visualiza N° de serie. - Una impresora marca Brother HL L6400W, color blanco y gris. - Un computador marca Asus, con teclado, no se visualiza N° de serie. Señala que, el embargo fue trabado por error, ello en atención a que la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL ALONDRA SA, compartirían similar nombre o razón social con su representada, diferenciándolas que: 1.- La ejecutada, se llama “sociedad comercializadora” Alondra S.A, y que su representada se llama “Alondra SpA”, 2.- La ejecutada, es una sociedad anónima, y que su representada, es una sociedad por acciones, 3.- La ejecutada, tiene como R.U.T 87.691.000-4, y su representada, R.U.T 76.997.088-6, 4.- La ejecutada, es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar: 1.- Domicilio de ejecutada y tercerista a la época de la traba del embargo; 2.- Efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. SEGUNDO: Que, el articulista presentó a estrados prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito ante Notario por INMOBILIARIA EL FERROCARIL LIMITADA, como arrendadora, y por ALONDRA SPA, como arrendataria con fecha 23 de Junio de 2020, el cual recayó sobre el inmueble ubicado en calle Juncal N° 240, Bodega N° 34, Comuna de Quilicura. 2.- Copia de escritura pública de constitución de la sociedad ALONDRA SPA, de fecha 15 de Febrero de 2019. 3.- Copia de inscripción de sociedad ALONDRA SPA, de fecha 27 de Febrero de 2019. 4.- Certificado de vigencia de sociedad ALONDRA SPA, de fecha 20 de Mayo de 2022. 5.- Declaración jurada de residencia, de fecha 25 de mayo de 2022, suscrita por don JIN MAN LEE. Código: DLBXXXKQGQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- 14 copias de cobro de gastos comunes, emitidos por el Complejo Logístico Alto Portezuelo, correspondiente a la bodega 34, a nombre de ALONDRA SPA, correspondiente a los meses de Enero a Diciembre de 2021, Marzo y Abril de 2022. 7.- 14 copia de facturas, N°669; N°714; N°761; N°818; N°868; N°920; N°966; N°1014; N°1059; N°1105; N°1150; N°1198; N°1251 y N°1302, emitidas por INMOBILIARIA EL FERROCARRIL LIMITADA, por concepto de pago de arriendo de la bodega N°34, correspondiente al mes de Abril de 2021 al mes de Mayo de 2022. TERCERO: Que las demandadas incidentales no rindieron prueba. CUARTO: Que el significado de la palabra posesión que mejor cuadra con su concepto jurídico, según el Diccionario de la Real Academia Española, expresa que es el acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro. Para nuestro Código Civil la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. La posesión se materializa ejecutando actos de propietario. Para adquirir la posesión de un bien mueble es necesario el corpus, que consiste en la manifestación de un poder de dominación, en la posibilidad de disponer de la cosa, y el ánimus que es la intensión de comportarse como propietario, como señor y dueño de la cosa, aunque la mera tenencia siga en poder de otro. La posesión de las cosas muebles se conserva mientras se conserve el corpus y el ánimus, o sólo este último aunque no se tenga el corpus, hallándose la cosa bajo el poder del poseedor, pese a que éste ignore accidentalmente su paradero o haya entregado la mera tenencia de la cosa. QUINTO: Que el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, establece que el poseedor es reputado dueño, mi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda incidental de tercería de posesión, interpuesta por don JIN MAN LEE, en representación de ALONDRA SPA, en contra de la ejecutante doña J HORTENCIA JORQUERA AGUILETA y en contra del ejecutada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA ALONDRA SA, debiendo alzarse el embargo efectuado con fecha 19 de Mayo de 2022. II.- Que, cada parte pagará sus costas. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD.- RIT: C-5051-2019 RUC: 19-4-0200513-3 Código: DLBXXXKQGQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago trece de Julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr Código: DLBXXXKQGQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-13T07:53:10-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Estése a lo que a continuación se resolverá. VISTOS: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparece don JIN MAN LEE, comerciante, en representación de ALONDRA SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juncal N° 240, Bodega N° 34, Comuna de Quilicura, e interpone demanda incidental de tercería de posesión
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