JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ OSVALDO ENRIQUE CAMPOS PRIETO (QTE.: EVA YANNET TORO NAVARRETE)

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo en consideración al número de delitos y el carácter de los mismos, forma de comisión y gravedad de la pena asignada a uno de los ilícitos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintidós de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se mantiene respecto de Osvaldo Enrique Campos Prieto la medida cautelar de prisión preventiva Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2555-2023 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene respecto de Osvaldo Enrique Campos Prieto la medida cautelar de prisión preventiva Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2555-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2555-2023 Penal Ruc: 2300334885-7 RIT: 4609-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras señora Adriana Sottovia Giménez, señora María Catalina González Torres y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina F

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