SIN INFORMACION

MENDOZA GONZÁLEZ MARÍA VICTORIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2023 se recurrió de amparo en favor de María Victoria Mendoza González, venezolana, 22 años, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente ha impedido su ingreso a Chile, al no concluir el procedimiento de visa temporal para extranjeros fuera del territorio nacional en calidad de dependiente que solicitó el 13 de julio de 2022, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordena al recurrido que complete la resolución final conforme a derecho en un plazo no superior a cinco días corridos o aquel que fije esta Corte, sin perjuicio de las demás medidas para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. En síntesis, explicó que el 13 de julio de 2022, en una única presentación, su padre, quien es titular de residencia definitiva en Chile, solicitó visa temporal por reunificación familiar en favor de su cónyuge y madre de la amparada, su hija de 16 años y la interesada de estos autos de 22 años, estas dos últimas en calidad de dependientes. Agregó que en noviembre el peticionario subsanó la falta documental respecto de la visa en favor de la amparada de autos. Sin embargo, en contravención al artículo 41 de la Ley N° 19.880 el Servicio dictó 2 resoluciones exentas los días 7 y 9 de noviembre de 2022, que otorgaron las visas en favor de su madre y hermana, pero nada dijo respecto de su solicitud de visado temporal en calidad de dependiente. A folio 6, con fecha 22 de agosto de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del arbitrio, primero, por existir cosa juzgada, respecto del amparo Rol de Ingreso Corte N° 371-2023. Seguidamente, porque no existe resolución ni actuación que haya dispuesto la expulsión de la amparada u otra sanción en su contra, al tiempo que esta vía no es la idónea para acelrar trámites administrativos. Además, puntualizó que la solicitud está en etapa de resolución pendiente, luego que l

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de cosa juzgada: Primero: Que, respecto de la alegación de cosa juzgada formulada por el organismo recurrido, cabe señalar que tras consultar por sistema de interconexión los autos Rol de Ingreso Amparo N° 371-2023, se advierte que la misma amparada de autos, representada por idéntico abogado de esta causa, el 6 de abril de este año, reclamó la vulneración a su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, dado el no pronunciamiento definitiva de la visa de residencia temporal en calidad de dependiente, que es el mismo fundamento aquí invocado. Dicha acción constitucional fue acogida por sentencia de 15 de abril de 2023, oportunidad en que esta Corte ordenó al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre el visado en referencia dentro del plazo de 30 días corridos. Sin embargo, apelada que fuera dicha resolución, la Excma. Corte Suprema la revocó y, consecuentemente, a través de su resolución de su sentencia definitiva de 25 de abril de este año, rechazó el arbitrio mencionado, fundado en que el amparo constitucional no es la vía para acelerar trámites administrativos, lo que podría asimismo vulnerar la garantía de igualdad ante la ley. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos, se advierte que sobre la materia aquí reclamada, vale decir, la omisión en la dictación del acto administrativo terminal que concluya el procedimiento de visa temporal en calidad de dependiente que el padre de la actora solicitó en el mes de julio de 2022, existe sentencia firme y ejecutoriada que desestimó la referida pretensión, razón por la cual este arbitrio será rechazado por existir ya un pronunciamiento jurisdiccional sobre la materia. II.- En cuanto al fondo de la presente acción: Tercero: Que, en atención al mérito de lo establecido en el motivo anterior y por resultar incompatible e inoficioso con lo ya resuelto, se omitirá pronunciamiento sobre el fondo de lo informado por la recurrida. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Victoria Mendoza González, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. M. Marisol González Vera, quien estuvo por acoger la acción constitucional de autos, solo en cuanto ordenar a la recurrida que concluya el procedimiento administrativo de visado dentro de 30 días de que la presente sentencia esté firme y ejecutoriada, por no advertirse razones que justifiquen la demora reclamada por esta vía cautelar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1527-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2023 se recurrió de amparo en favor de María Victoria Mendoza González, venezolana, 22 años, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente ha impedido su ingreso a Chile, al no concluir el procedimiento de visa temporal para extranjeros fuera del territorio n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica