/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de agosto del año en curso comparece el abogado Cristian Muñoz Basso, quien deduce recurso de amparo en favor de don Erik Rafael Rodríguez Silva, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 127754891, domiciliado en calle Francisco Errázuriz N° 2052, Puerto Montt, recurso que interpone en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada legalmente por don Daniel Quinteros Rojas, con domicilio en Av. Arturo Prat, Iquique, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 4.709/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, notificada el día 11 de agosto del año en curso, se decreta su expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, solicitado la misma sea dejada sin efecto, restableciendo el imperio del derecho. Refiere que el amparado, por la difícil situación social política y económica que existe en Venezuela, ingresó al territorio nacional de Chile por paso no habilitado autodenunciándose voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile para comenzar el trámite de regularización, contando a la fecha con una oferta laboral como ayudante multifuncional en empresa Swet Vari SpA, y no registra ningún antecedente penal en su país de origen. Agrega que don Erik Rodríguez Silva cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional junto a sus 3 hijos, 2 de ellos menores de edad de nacionalidad venezolana, quienes son sostenidos económicamente por el amparado y su pareja, venezolana, residente en Chile y en este aspecto la mantención de la decisión de la autoridad administrativa afectaría el principio de reunificación familiar. El D.L. N° 1.094, de 1975 que establece normas sobre extranjeros en Chile, sólo autoriza la expulsión de extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, una vez que estos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 del citado cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en la especie, de manera que la
Fundamentos
considerando que el artículo 69 debe relacionarse con los artículos 15 y 17 del D.L. N° 1.904, concluyendo que no es necesario que exista una pena en sede penal para efectos de dictar la correspondiente expulsión. En cambio, el hecho de que se realice la denuncia ante el Ministerio Público, aún cuando el proceso finalice con un desistimiento, habilita a la autoridad competente para emitir la expulsión que la ley requiere. Por su parte la legislación actualmente vigente, Ley N° 21.325, no permite llegar a una conclusión diferente que la aplicación del D.L. N° 1.904, en tanto considera dentro de las causales de prohibición imperativa de ingreso al país – y de expulsión del territorio nacional - el hecho de haber ingresado al país por medio de un paso fronterizo no habilitado. Explica que la expulsión dispuesta lo ha sido por infracción del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, D.S. N° 597 esto es, ingreso clandestino al territorio nacional y al efecto, el Constituyente junto con garantizar la libertad ambulatoria establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. Agrega que el amparado tuvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los recursos que franquea la Ley N° 19.980 y la propia Ley de Extranjería. En representación de la recurrida informa el abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá don Jaime Cejas Guicharrousse. Hace presente que a juicio de dicha repartición a quien le corresponde informar el fondo del asunto es al Servicio Nacional de Migraciones conforme lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley N° 21.325. Así, la facultad de disponer la medida de expulsión de ciudadanos extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 recaía en el Ministro del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 1.094 facultad que fue delegada en los Intendentes Regionales mediante D.S. N° 818/1983. Luego, por oficio N° 20.412/2023 el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones solicitó a esta Delegación Presidencial Regional de Tarapacá remitir las resoluciones de expulsiones administrativas de extranjeros dictadas por la Intendencia Regional a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, envío que se materializó el pasado 11 de agosto de 2023, y adicionalmente, los abogados de esta repartición pública ya no tienen acceso al Registro Electrónico de Extranjería ( B 3000). Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Cristian Muñoz Basso en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana don Erik Rafael Rodríguez Silva en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá continuador legal del Intendente Regional de Tarapacá, que en virtud de la Resolución Exenta N° 4.709/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, decretó su expulsión del territorio nacional. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 337-2023
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Puerto Montt, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de agosto del año en curso comparece el abogado Cristian Muñoz Basso, quien deduce recurso de amparo en favor de don Erik Rafael Rodríguez Silva, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 127754891, domiciliado en calle Francisco Errázuriz N° 2052, Puerto Montt, recurso que interpone en contra de la Delegación Presidenc
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