SIN INFORMACION

SALAZAR/MEDINA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Previa sustitución de la forma verbal “contesta” por “contestada” y de los nombres “Teniente Merino” por “Renato Rocca”, escritos en el penúltimo renglón del

Fundamentos

considerando séptimo y de la última línea del motivo decimonoveno, respectivamente, se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación el abogado don Camilo Villegas García, en representación de la parte querellante y demandante civil Osvaldo Salazar Barraza, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local don Luis Clemente Cerda Pérez el veinticinco de octubre del año dos mil veintidós y complementada el dos de marzo del año en curso, mediante la cual resolvió, en lo que aquí interesa, I.- Rechazar la querella infraccional deducida por su parte en contra de John Abel Medina Limache; II.- Absolver a este último por falta de méritos; III.- Acoger la querella infraccional deducida por el abogado Leopoldo Carlos Parra Zúñiga en representación de John Abel Medina Limache en contra de Osvaldo Antonio Salazar Barraza y condenar a éste al pago de una multa de una y media Unidad Tributaria Mensual, por conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito, infringiendo lo dispuesto en el artículo 108, en relación con los artículos 167 N° 2 y 200 N° 40, todos de la Ley N° 18.290, sobre Ley de Tránsito y, IV.- Rechazar la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el abogado don Camilo Villegas García en representación de Osvaldo Antonio Salazar Barraza y de Santiago Arturo Ruz Moreno en contra de John Abel Medina Limache. SEGUNDO: Que, fundando su arbitrio procesal refiere, en síntesis, que su representado conducía un colectivo línea 6 por Avenida Renato Rocca, de poniente hacia oriente en la segunda pista de circulación, cuando procedió a colisionar una camioneta conducida John Abel Medina Limache quien se desplazaba por la Calle Teniente Merino de Norte a Sur sin respetar el signo “Pare” existe en dicha arteria con la avenida Renato Rocca, siendo esta infracción la que, a su juicio, constituyó la causa basal del accidente, lo que resulta concordante con el “formulario para toma de datos en accidente de tránsito y/o ferroviarios correspondiente al parte N° 305”, en el que “aflora que la causa basal del accidente ocurrido lo conforma la actuación vehicular del conductor querellado del vehículo Hyundai Porter” (sic). Acota que el querellado conducía, además, sin estar atento a las condiciones del tránsito, lo que consta en el parte policial, en el cual se señala que aquél “cruzó la intersección de la Avenida Renato Rocca, no percatándose que desde poniente hacia oriente transitaba un taxi colectivo color negro, el cual colisionó por el costado derecho”, situación que, a su juicio se encuentra corroborado con los propios testigos del querellado Ghislein Flores Herrera, quien iba sentada como copiloto en el vehículo del querellado y de Álvaro Pérez Díaz, el que transitaba por el lugar de los hechos; asimismo por los dichos de la testigo de su parte Paula Córdova Cornejo, testimonios todos que el recurrente extrae parcialmente. En c

Fallo

fallo impugnado no condenó a la parte querellante y demandante civil al pago de las costas de la causa, pidiendo que se revoque la aludida sentencia y en definitiva se condene al pago de tal carga procesal a la parte querellante y demandante civil, por haber sido totalmente vencida. CUARTO: Que en primer término es menester dejar asentado que no obstante que el parte policial señale como causa basal probable del accidente “Conductor de la camioneta Ptte GSJD 89 no respeta señal de tránsito Pare ubicada en calle Teniente Merino esquina Avda. Renato Rocca. Colisionando al taxi colectivo”, tal atestado no puede constituir en caso alguno un hecho irrefutable para el Juez de la causa, sino que el Carabinero a cargo del procedimiento, dando cumplimiento a cabalidad con la ley, señaló la causa basal “probable” del accidente con los antecedentes que él disponía en ese momento; pero no es menos cierto que ellos con el devenir del proceso, perfectamente pueden ir mutando y es precisamente por ello que la persona encargada de determinar la causa basal del accidente, de acuerdo a las probanzas rendidas en el juicio es el Juez de la causa y no el carabinero a cargo del procedimiento como al parecer lo pretende el querellante y demandante civil. QUINTO: Que dicho lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, los que analizados conforme a las normas de la sana crítica, además de los cinco hechos no discutidos de la causa, enumerados en el considerand

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Arica, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Previa sustitución de la forma verbal “contesta” por “contestada” y de los nombres “Teniente Merino” por “Renato Rocca”, escritos en el penúltimo renglón del considerando séptimo y de la última línea del motivo decimonoveno, respectivamente, se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en ape

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