MORALES/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Rol
C-80-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido lo señalado en el punto III número 3 de la parte resolutiva de la sentencia que dio origen a estos autos, RIT: T-45-2021, “Al tratarse de un despido que no se aplicó conforme a derecho en relación a alguna de las causales del artículo 161 del código del trabajo y a la luz de lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, la referida demandada debe devolver los montos de su aporte como empleador en la cuenta de la actora ante Administradora de Fondos de Cesantía por un total de $1.264.639 (un millón doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve mil pesos)”, ha lugar a la objeción planteada. Practíquese liquidación del crédito. RIT: C-80-2022 RUC: 21-4-0350296-8 Dictada por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /ava Código: HXRGXXGYLPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-12T14:00:32-0400
Texto Completo (Preview)
Copiapó, doce de julio de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido. Proveyendo la presentación de fecha 06 de julio del actual: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí: Estese al mérito de autos. Vistos: Atendido lo señalado en el punto III número 3 de la parte resolutiva de la sentencia que dio origen a estos autos, RIT: T-45-202
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