SOLICITANTE: REE UNO SPA. / PROSPECCIONES GREENFIELD SPA. TERCERO: DISRUPTIVE VALUEE CONSULTING Y INVESTMEN SPA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) En la causa voluntaria sobre constitución de concesión minera de exploración Rol V-83-2021, caratulada “REE UNO SPA.”, seguida ante el Juzgado de Letras de Tomé, por resolución dictada el 13 de septiembre de 2022 se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se acoge la incidencia de nulidad formulada por el tercero DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA, a folio 1 del ramo separado respecto de la solicitud presentada a folio 1 del cuaderno principal por REE UNO SpA, quedando esta rechazada. II.- Que, no se condena en costas a la peticionaria por no haber expresado oposición. III.- Que, consecuencialmente, se ordena dar curso progresivo a los autos, para los efectos procesales pertinentes y recursivos, si esté hubiere sido suspendido. Archívese, notifíquese y regístrese en su oportunidad. RIT V-83-2021. Dictada por don SEBASTÍAN ALVAREZ PEREZ, juez titular del Juzgado de Letras de Tomé.” 2°) Contra esa resolución la apoderada de parte solicitante dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelación. En síntesis, ambos arbitrios se fundan en que el 17 de junio de 2021, REE Uno SpA., hoy Prospecciones Greenfield Spa., formuló pedimento para constituir una concesión de exploración de sustancias concesibles, ubicada en la comuna de Tomé, denominada “Catalina A4”. Ello de acuerdo al artículo 35 del Código de Minería, debiendo el Tribunal sujetarse al procedimiento establecido en la ley que, de acuerdo al artículo 55 de la misma codificación, exigía acompañar comprobantes de pago de la tasa de pedimento y de pago de la patente proporcional; copia autorizada de la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Tomé del año 2021; ejemplar del Diario Oficial de 15 de julio de 2021, edición N° 43.003, donde se publicó la inscripción del pedimento; plano que detalla la configuración de la concesión, con las coordenadas UTM de sus vértices y la relación del vértice 1 (V1) en rumbo, azim
Fundamentos
motivos fundados para ello. La solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento se tramitará como incidente.”. También cabe considerar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en lo que dice relación con los actos judiciales no contenciosos: “Art. 817. (989). Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.”; “Art. 823. (995). Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el negocio principal.”; 6°) Aparece de los antecedentes contenidos en la carpeta digital de tramitación de primera instancia de la presente causa, que el A Quo dio tramitación incidental, a la presentación ingresada el 15 de noviembre de 2021. En efecto al resolver la petición del tercero Disruptive-Value Consulting & Investment SpA., contenida en lo principal del folio 6, en la que solicitaba “…declarar que la concesión minera de exploración denominada "CATALINA A4", se encuentra totalmente superpuesta a la concesión de exploración constituida denominada "LDTR 6", y rechazar la solicitud de constitución de la concesión de exploración CATALINA A4”, el sentenciador resolvió en folio 8 de la causa: “Tome, dieciséis de Noviembre de dos mil veintiuno. Se provee escrito de folio n°6: A lo principal: Por interpuesta solicitud. Traslado. Fórmese cuaderno separado y suspéndase la tramitación del cuaderno principal mientras
Fallo
se resuelve la incidencia. Al Primer Otrosí: Por acompañados con citación. Al Segundo Otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al Tercer y Cuarto Otrosí: Téngase presente y por acompañado con citación mandato judicial que acredita personería.”; 7°) De acuerdo a las disposiciones reproducidas más arriba, el Juez de la instancia cometió un triple error, al proveer la presentación del tercero en la forma como lo hizo. En efecto: En primer lugar, debió rechazar de plano la solicitud de esa compareciente, porque según el artículo 34 del Código de Minería, las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona. Es decir, no debió admitir, por improcedente, la presentación de Disruptive-Value Consulting & Investment SpA. En segundo término, porque el inciso 2° del citado artículo 34, excluye la posibilidad de trasformar en contencioso un procedimiento de constitución de la concesión minera. Finalmente, porque al dar tramitación incidental a la solicitud del señalado tercero, no consideró que el artículo 233 del Código de Minería, señala expresamente que todos los juicios que recaigan sobre algún pedimento de concesión de exploración minera, se deben tramitar con arreglo a las normas del juicio sumario; 8°) En consecuencia, dada las limitaciones anotadas, el Juez de la instancia estaba legalmente impedido para tramitar como incidente la presentación ingresada a la cau
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) En la causa voluntaria sobre constitución de concesión minera de exploración Rol V-83-2021, caratulada “REE UNO SPA.”, seguida ante el Juzgado de Letras de Tomé, por resolución dictada el 13 de septiembre de 2022 se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se acoge la incidencia de nul
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