CALDERÓN/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN - ACUM. ING. CORTE 8879-2021 Y 9823-2021 ( DESE CUENTA )
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: El mérito de los antecedentes y en consideración con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar al allanarse a la dilatoria promovida; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el cuatro de junio de dos mil veintiuno, por el 25° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 8879-2021. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, por el 25° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 9823-2021. (CUENTA) Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el quince de octubre de dos mil veintiuno, por el 25° Juzgado Civil de Santiago. IV.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 8600-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, por el 25° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 6393-2021 Civil (Acumuladas N°s 8879-2021, 9823-2021 y 8600-2022 Civil).
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Lautaro Téllez, doña Valentina Lazo, doña Denisse Peña y doña Paula Gluzman por y contra los recursos. Santiago, 23 de agosto de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°21: Como se pide, estese a la certificación precedente. A los escritos folios N°s 24, 26,
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