CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 1554-2023.-
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Carlos Moreno Santander en representación de la demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, quién deduce recurso de hecho -conforme lo contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil- en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2023 que negó lugar a la apelación subsidiaria de la reposición, deducida en contra de la resolución que dejó sin efecto lo obrado en autos. Señala que la ejecutante solicitó liquidar el crédito, tasar costas procesales y regular las personales, a lo que el tribunal accedió, resolución que fue objeto de recurso de reposición por su parte, pues el día 20 de enero de 2022 las partes de común acuerdo sustituyeron los bienes embargados, y en consecuencia, se acogió la reposición y dejó sin efecto la orden de liquidación. Posteriormente se practicó mediante receptor particular el embargo de los fondos retenidos, para luego el tribunal pedir cuenta a la Seremi Metropolitana de Educación del mismo quién informó haber enviado los fondos al tribunal. Indica que, existiendo discrepancias entre el monto de la deuda acordado por las partes -en el escrito de sustitución de embargo- y el de la última liquidación efectuada en el proceso, el tribunal, ante una solicitud de giro de cheque presentado por la demandante, resolvió primero aclarar los montos, y luego, dejar sin efecto de oficio todo lo obrado en el proceso desde 6 de octubre de 2022, ordenando liquidar el crédito, previo al giro de los fondos, pues el acuerdo de 13 de enero (sic) no constituía una avaluación de la deuda, sino que solo un acuerdo para efectos de sustituir el embargo Contra esta resolución, con fecha 21 de abril la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero, y negado el segundo, en virtud de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322. Esta norma no se aplicaría en la especie, señala el recurrente, pues la resolución
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Moreno Santander en representación de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa en contra de la resolución de 3 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos P-251-2017. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N° 1555-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Carlos Moreno Santander en representación de la demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, quién deduce recurso de hecho -conforme lo contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento
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