SIN INFORMACION

ARROYO/VILLAVICENCIO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don VÍCTOR ARROYO IBACACHE, abogado, por la parte DEMANDANTE, en autos de primera instancia sobre Nulidad y Reivindicación, caratulados “ROCO BAZAEZ Y OTROS/RODRÍGUEZ ABAD Y OTRO”, Rol C-708-2022, sustanciados ante el JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA, quien deduce fundado recurso de hecho respecto de la resolución dictada por el tribunal a quo, S.S. Claudio Humberto Villavicencio Flores, con fecha 28 de diciembre de 2022, folio 50, cuaderno principal, por la cual denegó lugar a la tramitación del recurso de apelación subsidiario que interpuso con fecha 20 de diciembre de 2022, folio 45, en contra de la resolución dictada con fecha 16 de diciembre de 2022, folio 43. Señala que los autos de primera instancia, tratan de la acción de nulidad por objeto ilícito de un contrato de compraventa y reivindicación de la propiedad ubicada en “Mitad del sitio H, de la Manzana Cincuenta y seis del Balneario de Papudo, ubicado en Calle Blanco Número 397”. Indica que una de las legitimadas pasivas es doña Carolina Rodríguez Abad, quien hasta entonces poseía el inmueble referido, la cual decidió con fecha 13 de septiembre de 2022, es decir, 8 días después de haber sido válidamente notificada, transferirlo a su hermano don Juan Cristóbal Rodríguez Abad, cuya citación a comparecer en autos, se solicitó a través del escrito de fecha 14 de diciembre de 2022, folio 42, junto con solicitar medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble sub lite, debido a que la acción en comento se debe dirigir en contra del actual poseedor. Expresa que ante la solicitud de incorporar al nuevo litigante y la medida precautoria señalada, el tribunal de primera instancia resolvió con fecha 16 de diciembre de 2022, a folio 43 “Resolviendo presentación de Folio N° 42: A lo principal: Encontrándose trabada la litis y determinada la calidad de legitimados pasivos a los demandados de autos, no ha lugar por improcedente. Al primer otrosí: Tratándos

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo a los antecedentes del recurso, lo discutido es la naturaleza jurídica de la resolución de 28 de diciembre de 2022 dictada por don Claudio Villavicencio Flores, Juez del Juzgado de Letras de La Ligua, que no concedió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2022 que rechazó la incorporación de un nuevo litigante como demandado a la litis. Segundo: Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, apelación que sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Tercero: Que, en consecuencia, atendido que los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante lo fueron respecto de un auto que no reúne los requisitos previstos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, resulta acertado el fundamento del juez a quo, al no conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó la incorporación de un nuevo litigante a la litis.

Fallo

se resuelve: “Vistos: Respecto de la reposición interpuesta; al mérito de los antecedentes ya expuestos, encontrándose trabada la litis y determinada la calidad de legitimados pasivos a los demandados de autos, no ha lugar. Respecto del recurso de la apelación interpuesto en forma subsidiaria, conforme a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente”. Agrega que en forma paralela a esa incidencia, la parte demandante evacuó el trámite de réplica a folio 49, y a su turno los demandados evacuaron el trámite de dúplica a folios 55 y 56, ordenándose por resolución de folio 57 de 9 de enero de 2023, la citación a audiencia de conciliación para el día 17 de enero del presente año. Acompaña documentos. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de acuerdo a los antecedentes del recurso, lo discutido es la naturaleza jurídica de la resolución de 28 de diciembre de 2022 dictada por don Claudio Villavicencio Flores, Juez del Juzgado de Letras de La Ligua, que no concedió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2022 que rechazó la incorporación de un nuevo litigante como demandado a la litis. Segundo: Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamen

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don VÍCTOR ARROYO IBACACHE, abogado, por la parte DEMANDANTE, en autos de primera instancia sobre Nulidad y Reivindicación, caratulados “ROCO BAZAEZ Y OTROS/RODRÍGUEZ ABAD Y OTRO”, Rol C-708-2022, sustanciados ante el JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA, quien deduce fundado recurso de he

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica