JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FRANCO ALEJANDRO MIRANDA URIBE

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendida la gravedad del delito por el cual fue formalizada la presente causa en su contra, la pena asignada al mismo, el carácter y forma de comisión, como así también, la circunstancia de mantener un proceso pendiente, se revoca la resolución en alzada de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por don Francisco Almonacid Faundez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se ordena la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Franco Alejandro Miranda Uribe. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 919-2023.

Fallo

se declara que se ordena la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Franco Alejandro Miranda Uribe. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 919-2023.

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Puerto Montt, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los

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