ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose ubicado el domicilio de la demandada en la comuna de Cerro Navia, y de conformidad a los dispuesto en el artículo 87 de la Ley N°19.947, se dirime la contienda de la competencia trabada en autos, declarando que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Familia de Pudahuel, al que le serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Familia de Pudahuel. Devuélvase. N°Familia-2218-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose ubicado el domicilio de la demandada en la comuna de Cerro Navia, y de conformidad a los dispuesto en el artículo 87 de la Ley N°19.947, se dirime la contienda de la competencia trabada en autos, declarando que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzg
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