OJEDA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL GRANDE FEDE DE RENGO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, si bien es posible concluir que alguna de las solicitudes de enmienda realizadas por el tribunal a quo exceden en rigor el examen de admisibilidad de la demanda, no es menos cierto que resultaba fundamental que el demandante diese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, cuya omisión habilitaba al tribunal a tener por no cumplido lo ordenado y en consecuencia, no dar curso a su demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-80-2023, del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 274-2023- Laboral - Cobranza-.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-80-2023, del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 274-2023- Laboral - Cobranza-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, si bien es posible concluir que alguna de las solicitudes de enmienda realizadas por el tribunal a quo exceden en rigor el examen de admisibilidad de la demanda, no es menos cierto que resultaba fundamental que el demandante diese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabaj
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