FERRADA / CLUB DE REGATAS DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don HÉCTOR DAGOBERTO FERRADA TORRES, arquitecto, con domicilio en Valparaíso, Pasaje Las Lavandas N°1198 de Placilla de Peñuelas, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra del CLUB DE REGATAS VALPARAÍSO (CRV), Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, cuyo representante legal es don Felipe Serey Mendoza, ambos domiciliados en Laguna La Luz s/n, Placilla Valparaíso, por la tramitación irregular del procedimiento en que se determinó su expulsión como socio, infringiendo los artículos 47, 48, 17, 20 número 3, y 12 número 4 letras b y f, de los Estatutos del Club, en última instancia a través de la sentencia a firme contenida en el Comunicado del Directorio CRV de 3 de abril de 2023, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5°, Nº4 y Nº24 de la Constitución Política. Señala que el acto recurrido es la sentencia firme contenida en el Comunicado del Directorio CRV de 3 de abril de 2023, siendo esta última la fecha a partir de la cual se contabiliza el plazo de 30 días corridos. En cuanto al Cronograma del Procedimiento de su expulsión indica que el día 3 de abril de 2023, recibió vía correo electrónico un “Comunicado del Directorio CRV” en donde, se le informa que “…se ratifica la respuesta de la Asamblea General Extraordinaria del 19 de Marzo de 2023 y…en consecuencia queda ratificada su expulsión como socio del CRV”, acompañado por el “ACTA DE REUNION EXTRAORDINARIA DE DIA 19 DE MARZO 2023” que contiene parcialmente las deliberaciones y acuerdos realizados ese día y que condujeron en definitiva a la ratificación, por parte de la Asamblea CRV, de la “Resolución de Expulsión con efecto inmediato, del Directorio CRV”, recibida por correo electrónico el día 1 de febrero de 2023. Hace presente que la presente acción de protección no se ingresó con anterioridad al haber recibido el “Comunicado del Directorio CRV” de 3 de abril de 2023 por cuanto rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la procedencia del recurso: PRIMERO: Que la recurrida, al informar, sostuvo que la presente acción constitucional estaría siendo utilizada como un sustituto jurisdiccional de acciones o procedimientos que se encuentran regulados en los Estatutos del Club recurrido, y que, por consiguiente, debía ser rechazado al no ser la vía idónea para conocer la pretensión del actor. SEGUNDO: Que, respecto de la alegación deducida por la recurrida, se debe tener presente que, del tenor del recurso de protección se consideran vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 19 N° 3 inciso 5°, Nº4 y Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. II.- En cuanto al fondo del recurso: TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que por el presente arbitrio, el recurrente solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, correspondiente en todas sus partes, consistente en sentencia firme contenida en el Comunicado del Directorio del Club recurrido, de fecha 3 de abril de 2023, por cuanto vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5°, Nº4 y Nº24 de la Constitución Política; que se le restablezca en su calidad de socio titular del Club recurrido, junto con todos los demás beneficios asociados al ejercicio de ese derecho, y que de acogerse la presente acción sea publicitada la sentencia al menos por los mismos medios a través de los cuales los recurridos en su momento propalaron su expulsión, con expresa condena en costas a la recurrida. QUINTO: Que al momento de evacuar su informe, el Club recurrido, solicita se rechace íntegramente el recurso de protección, con costas, atendido que en general, en el proceso disciplinario del cual fue objeto el actor, se dio cumplimiento estricto a la normativa establecida en los Estatutos del Club de Regatas de Valparaíso. SEXTO: Que el Estatuto del Club de Regatas de Valparaíso, cuya última modificación corresponde al año 2015 y actualmente vigente, señala: “Art. 48. Derechos del Imputado. La comisión de ética no podrá proponer sanción alguna sin haber, previamente, oído al imputado. Por su parte el directorio no podrá adoptar medida alguna en su contra, sin haber conocido –de palabra o por escrito– sus descargos, fijándole al efecto un plazo. Todas las notificaciones y citaciones que se dispongan deberán practic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección constitucional deducido por don Héctor Dagoberto Ferrada Torres en contra del Club de Regatas de Valparaíso, solo en cuanto se ordena retrotraer el procedimiento disciplinario de expulsión del actor al estado de ser escuchado por el Directorio del Club recurrido al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 48 del Estatuto referido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Protección-13191-2023. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don HÉCTOR DAGOBERTO FERRADA TORRES, arquitecto, con domicilio en Valparaíso, Pasaje Las Lavandas N°1198 de Placilla de Peñuelas, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra del CLUB DE REGATAS VALPARAÍSO (CRV), Persona Jurídica Sin Fi
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