DE ARMAS/CONSULADO DE CHILE EN CUBA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Barrios Orellana, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Luis Manuel De Armas García, de nacionalidad cubana, y en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporal sujeta a contrato de trabajo del recurrente, lo que vulnera sus garantías fundamentales de la igualdad ante la ley y el debido proceso. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su petición de visa temporal, en un plazo de cinco días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su acción exponiendo que se le ofreció un trabajo en Chile el 15 de noviembre de 2021, a través de la empresa RODCAR S.A., para lo cual solicitó el 3 de febrero de 2022 una aprobación de visa sujeta a contrato de trabajo, encontrándose en la actualidad aun en consulta el trámite, a más de un año de su inicio. Segundo: Que, informando, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicita el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega una excepción de incompetencia, fundada en que el recurrente se encuentra residiendo en su país de origen, Cuba, y que la solicitud se realizó ante el Consulado Chileno en La Habana, por lo que el supuesto acto ilegal o arbitrario y sus efectos han de producirse fuera del territorio nacional, sobre el cual esta Corte no tiene competencia. En cuanto al fondo, reconoce que la solicitud de visa sujeto a contrato fue ingresada el 3 de febrero de 2022 y que actualmente se encuentra en estado de tramitación, sin que exista un acto terminal que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección
Fundamentos
considerando que tanto el Consulado de Chile en La Habana como la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior son instituciones dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, institución centralizada con domicilio en la ciudad de Santiago, deberá desestimarse la excepción. Quinto: Que, de los antecedentes de la presente causa se puede concluir que el procedimiento administrativo de tramitación de visa sujeta a contrato de trabajo de la parte recurrente se está tramitando conforme a los procedimientos regulados por la legislación vigente, sin que exista en la actualidad alguna sanción migratoria que impida a la extranjero hacer ingreso al país en la forma legal que corresponda. Sexto: Que, como consecuencia de lo anterior, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere a las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente, debiendo ser desestimado el presente arbitrio, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia intentada por la parte recurrida. II. Que se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Jorge Roy Lowndes Villamar, en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2033-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Barrios Orellana, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Luis Manuel De Armas García, de nacionalidad cubana, y en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en una o
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