ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que las razones que se aducen por la parte requerida para corregir el procedimiento no son constitutivos de defectos o errores de tramitación susceptibles de enmendar en conformidad a las atribuciones que contempla el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas razones, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Colina, en los autos Rit X-587-2017. Comuníquese. N°Familia-1702-2023.
Fallo
Por estas razones, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Colina, en los autos Rit X-587-2017. Comuníquese. N°Familia-1702-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que las razones que se aducen por la parte requerida para corregir el procedimiento no son constitutivos de defectos o errores de tramitación susceptibles de enmendar en conformidad a las atribuciones que contempla el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas razones, y atend
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