TESORERIA REGIONAL DE TALCA CON IVAN JORGE ALFONSO FARIAS NEMI
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución de 23 de diciembre de 2022, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última actuación susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento, es de fecha 20 de diciembre de 2011, oportunidad en que se despachó mandamiento de ejecución y embargo. 3°) Que de lo expuesto se infiere que transcurrió con creces el plazo de tres años que contempla el artículos 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar abandonado el procedimiento. 4°) Que la cuestión sub lite es de carácter contencioso que se rige por las normas del Libro III, Título V del Código Tributario y, supletoriamente, por las del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentra el abandono del procedimiento. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 170 del Código Tributario, 145, 152, 154 y 156 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 23 de diciembre de 2022 (a fojas 26) pronunciada por el Tesorero Regional de Talca, en su carácter de Juez Sustanciador, que no hizo lugar al abandono de procedimiento, por improcedente, y en su lugar se accede a lo pedido y en consecuencia
Fallo
se declara abandonado el procedimiento respecto del contribuyente ejecutado IVAN JORGE ALFONSO FARIAS NEMI, sin costas. Se previene que el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra concurre a la presente decisión teniendo, además en cuenta, que lo resuelto es la única solución armónica con el derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme lo establece el artículo 5° de la Carta Política, que consagra el derecho de toda persona a ser oída -en lo que pertinente- dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. Rol Corte N°3-2023 Tributario.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución de 23 de diciembre de 2022, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última actuación susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento, es de fecha 20 de d
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