JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ FRANCISCO EMILIO ARAYA CONCHA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa, cabe señalar que la resolución impugnada, en cuanto fija una caución económica que autoriza la sustitución de la prisión preventiva, resulta apelable, por cuanto es el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, el que expresamente contempla el recurso de apelación, en cuanto señala que es apelable la resolución que “sustituyere” la prisión preventiva, expresión que es sinónimo de la voz “reemplazar”, que se define por la Real Academia como “sustituir algo por otra cosa”, exegesis que a diferencia de lo que opina la defensa, en ningún caso corresponde a una interpretación analógica de la normativa ya referida, sino una aplicación literal de la misma. 2.- Que, en cuanto al fondo, atendida la naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, esto es una de crimen y el hecho de tener el imputado diversas causas vigentes, incluso con órdenes de detención, como informó la Fiscalía en estrados, se concluye que una caución económica no resulta suficiente para asegurar su comparecencia a las actuaciones del juicio, por lo que corresponde mantener la prisión preventiva. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 149 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 5975-2023, en cuanto autorizó la sustitución de la prisión preventiva por una caución y, en su lugar se decide, que se mantiene la prisión preventiva sin caución. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1205-2023.Penal.-

Fallo

se decide, que se mantiene la prisión preventiva sin caución. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1205-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa, cabe señalar que la resolución impugnada, en cuanto fija una caución económica que autoriza la sustitución de la prisión preventiva, resulta apelable, por cuanto es el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, el que exp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica