JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

CASA MOLLE HOTELES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICUÑA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras de Vicuña, se tramitaron los autos RIT I-5-2022, caratulados “Casa Molle Hoteles Spa con Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña”, en los cuales, por sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez (S) Andrés Pereira Lobos, se rechazó la demanda de reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, interpuesta por Casa Molle Hoteles SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña. En contra de la mentada sentencia, se alzó la demandante a través de un recurso de nulidad que se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en aquella parte que dispone la procedencia del arbitrio “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sostiene que se presentó la reclamación en contra de la resolución que falló el recurso de reconsideración deducido en contra de la multa número 3086/22/9 de fecha 31 de mayo de 2022, la cual sancionó a su representada en virtud de seis infracciones, valorizándolas cada una de ellas en 40 UTM. Expone que el recurso en sede administrativa fue planteado por ambas hipótesis consagradas en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, corregir las infracciones constatadas y con ello acceder a la rebaja y, además, la hipótesis del error de hecho en el establecimiento de la gravedad de la conducta, pues a las infracciones se les calificó con la misma gravedad pese a tratarse de situaciones fácticas diversas y que resguardan distintos bienes jurídicos. Aquello derivó en que cada una de las hipótesis infraccionales se sancionaran con el mismo importe. Señala que la reclamada, resolviendo el recurso de reconsideración, sólo se pronunció por la corrección de las infracciones, las cuales las tiene por subsanadas y, consecuencialmente, accede a la rebaja de un 50% en el importe de cada una de las multas, pero nada dice en torno a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, necesario resultará efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral con el fin de precisar sus características y entender la decisión que en torno al arbitrio deducido, deberá efectuar esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas, dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema adjetivo laboral, impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que propone, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas, rogatorias, que por cierto deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer, ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo del fallo. Todo lo comentado emana fundamentalmente de los artículos 478, inciso final y 479 del Código del Trabajo. De lo expuesto, dimana, como lógica consecuencia, que de no cumplirse con algunas de las exigencias señaladas, el arbitrio no puede prosperar, decisión que deberá materializarse por resolución jurisdiccional, en sus dos controles de admisibilidad al tenor de lo preceptuado en el artículo 480 del citado Código, o al momento de dictar sentencia, oportunidades que serán condicionadas según sea la naturaleza de la solemnidad incumplida. En cuanto a la causal invocada: Art. 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo SEGUNDO: Que se pretende por el arbitrio deducido que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo la norma infraccionada el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que impone a la autoridad administrativa laboral considerar una serie de criterios para determinar la cuantía de la multa que aplicó: el número de trabajadores involucrados, la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales y la conducta del empleador Que, en lo que se refiere a la formulación o planteamiento de esta causal, ella exige la aceptación de los hechos tal y como han sido determinados en la sentencia, de manera que la objeción debe dirigirse de manera directa y única al razonamiento del tribunal en orden a interpretar y aplicar la normativa correspondiente, pero sobre la base de los hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal, sin desconocerlos ni alegar otros nuevos. Lo expuesto resulta evidente desde que no resulta prudente ni ló

Fallo

fallo que se impugna rechaza la reclamación deducida, estimando que la resolución reclamada se ajustaba a derecho, por la sola circunstancia de haberse acogido la rebaja de un 50% de cada una de las multas, indicando expresamente además que aquella era la máxima rebaja a que la empresa podía optar al haber ejercido la hipótesis del numeral 1 del artículo 511, efectuando una errada interpretación de la norma y omitiendo el pronunciamiento sobre el error de la reclamada en el establecimiento de la sanción. En cuanto a la causal de nulidad invocada indica que en la especie se estima infringido el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, conforme al cual para efectos de determinar la cuantía de la multa, necesariamente tiene la reclamada la obligación de considerar como criterios para estos efectos el número de trabajadores involucrados, la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales y la conducta del empleador. Arguye que, en dicho sentido la empresa reclamante no tiene sanciones previas, condición que la reclamada no tomó en consideración a la hora de cuantificar las multas, ya que todas se fijaron en 40 UTM que equivale a la máxima sanción que establece para las medianas empresas, el artículo 506 del Código del Trabajo Sostiene que, en consecuencia, el fallo omitió la aplicación de dicha norma para determinar el correcto establecimiento de la sanción y además omite el pronunciamiento sobre el conflicto de proporcionalidad sometido a su decisión. Seña

Texto Completo (Preview)

Casa Molle Hoteles SPA Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña Reclamo multad administrativas Rol N° 99-2023.- (I-5-2023 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras de Vicuña, se tramitaron los autos RIT I-5-2022, caratulados “Casa Molle Hoteles Spa con Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña”, en los cuales, por

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