CONSORCIO VALPARAÍSO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos autos RUC Nº 2240428055-8, RIT Nº I-162-2022, Rol Corte Nº 482-2023-LAB, don Pablo Barrios Martínez, abogado, en representación de la parte reclamante de Consorcio Valparaíso S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2023, pronunciada por don Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien rechazó la reclamación de multa deducida por la recurrente en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, con costas. La causal de nulidad deducida es la contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, primera hipótesis, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, solicitando la parte recurrente la invalidación del fallo y que se retrotraiga el procedimiento al estado en que un Juez no inhabilitado cite a nueva audiencia de contestación, conciliación y prueba, de acuerdo al artículo 500 del Código de Trabajo y se continúe con la tramitación de la causa hasta la dictación de nuevo fallo, si procediere. Habiéndose estimado admisible el recurso, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 18 de agosto de 2023, interviniendo por la nulidad el abogado don Pablo Barrios y en contra, el abogado don Saúl Arredondo, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, fundando la causal de nulidad deducida, señala la recurrente que su parte interpuso reclamación judicial en procedimiento monitorio laboral, en contra de la Resolución Administrativa N° 202, de 25 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, solicitando dejarla sin efecto y declarando una rebaja de la multa aplicada mediante Resolución N° 8415-22-16-1, a lo menos en un 50%, con costas. Arguye que el 14 de septiembre de 2022, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, se citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el 14 de diciembre del mismo año, a las 10:40 horas, a realizarse bajo modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, indicándose que ID de la reunión sería enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. Segundo: Agrega que la audiencia fue reprogramada en dos oportunidades, por resoluciones de 12 de diciembre de 2022 y 7 de marzo de 2023, fijándose respectivamente para los días 13 de marzo de 2023 y 29 de mayo de 2023, a las 10:40 horas, oportunidad esta última en que efectivamente se realizó. En ambas resoluciones lo único que se modificó fue el día y la hora, manteniéndose inalterado lo demás resuelto el 14 de septiembre de 2022. Sin embargo, no se recibió correo con la ID de la audiencia para asistir por Zoom, impidiéndose a la reclamante comparecer a la misma, así como ofrecer y rendir prueba, tomando conocimiento al día siguiente que aquella se realizó en forma presencial y en su rebeldía, dictándose a su término sentencia definitiva que rechazó el reclamo, con costas, reguladas en $200.000.-, lo cual vulnera el legítimo derecho a la defensa y a un justo y racional procedimiento, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, citando extensa doctrina y jurisprudencia que desarrollan este concepto. Tercero: Que, la sentencia recurrida fue dictada el 29 de mayo de 2023, en procedimiento monitorio y consta en sus motivos tercero, cuarto y octavo y en lo resolutivo, que la audiencia respectiva se celebró solo con la asistencia de la parte reclamada y en rebeldía de la reclamante, viéndose frustrada la conciliación; que en la misma audiencia se estableció el hecho controvertido pertinente; que la parte reclamante no rindió pruebas, atendida su rebeldía; y que se rechazó la reclamación judicial, condenándose en costas a la reclamante, siendo uno de los factores que influyó en ello, el hecho de no haber comparecido a la audiencia única. Cuarto: Que respecto de los demás supuestos de hecho señalados por la recurrente, cabe señalar que la parte recurrida compareció en estrados y no los desvirtuó, limitándose a señalar que el recurso debe rechazarse ya que el vicio planteado por la reclamante carece de trascendencia y no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que no existe posibilidad de avenimiento en el juicio de reclamo judi
Fallo
fallo y que se retrotraiga el procedimiento al estado en que un Juez no inhabilitado cite a nueva audiencia de contestación, conciliación y prueba, de acuerdo al artículo 500 del Código de Trabajo y se continúe con la tramitación de la causa hasta la dictación de nuevo fallo, si procediere. Habiéndose estimado admisible el recurso, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 18 de agosto de 2023, interviniendo por la nulidad el abogado don Pablo Barrios y en contra, el abogado don Saúl Arredondo, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, fundando la causal de nulidad deducida, señala la recurrente que su parte interpuso reclamación judicial en procedimiento monitorio laboral, en contra de la Resolución Administrativa N° 202, de 25 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, solicitando dejarla sin efecto y declarando una rebaja de la multa aplicada mediante Resolución N° 8415-22-16-1, a lo menos en un 50%, con costas. Arguye que el 14 de septiembre de 2022, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, se citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el 14 de diciembre del mismo año, a las 10:40 horas, a realizarse bajo modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, indicándose que ID de la reunión sería enviada a los correos el
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RUC Nº 2240428055-8, RIT Nº I-162-2022, Rol Corte Nº 482-2023-LAB, don Pablo Barrios Martínez, abogado, en representación de la parte reclamante de Consorcio Valparaíso S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv
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