FISCALIA LOCAL DEL TAMARUGAL CONTRA LUIS FERNANDO GASPAR CALANI
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2210053517-7; RIT 290-2023; Rol Corte N° 301-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el ocho de mayo del año en curso, condenando a LUIS FERNANDO GASPAR CALANI, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como al pago de una multa de tres unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, perpetrado el día 22 de octubre de 2022 en la comuna de Huara, sin medidas sustitutivas por no reunir los requisitos de la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la sanción corporal que se le impone, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 22 de octubre de 2022 a la fecha. En representación del sentenciado, el Defensor Penal Público don Ricardo Rivera Trujillo, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció la abogada Defensora Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto, insistiendo en sus pretensiones, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada asesora doña Paula Arancibia Rob.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma que en el
Fallo
fallo que impugna se ha efectuado una errónea aplicación del derecho por parte de los sentenciadores que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiriendo que el tribunal estimó que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, infringiendo el numeral noveno del artículo 11 del Código Penal, al no estimar la declaración de su representado, consignada en el motivo cuarto del fallo, el que reproduce, constitutiva de una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Estima que su defendido contribuyó sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, al explicar los detalles de lo sucedido y aceptar su responsabilidad en el ilícito, pues su intención en el juicio siempre fue colaborativa. Refiere que el requisito de sustancialidad que exige el legislador se encuentra relacionado con la entidad de la colaboración, adicionando que se trata de exigir una especie de control de calidad o requisito de importancia a la colaboración, que no puede ser sobre aspectos que carecen de relevancia o trascendencia, sino en cuanto la colaboración debe ser, precisamente lo contrario, vale decir, importante, relevante, trascendente en lo aportado. Alega que esta atenuante no está destinada a morigerar la culpa de quien introduce la mayor cantidad de información al proceso o de quien los confiesa pura y simplemente, sino que debe efectuarse una evaluación cualitati
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Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2210053517-7; RIT 290-2023; Rol Corte N° 301-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el ocho de mayo del año en curso, condenando a LUIS FERNANDO GASPAR CALANI, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta
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