SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL STA ELISA Y COMPANIA L CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deberá contener peticiones concretas. 2°.- Que el escrito de apelación que rola a fojas 213, no cumple con el requisito de contener peticiones concretas, toda vez que solo se limita a señalar, en la petición de la reposición “se tenga por no presentada la impugnación interpuesta por un sujeto que no es parte del juicio y la resolución en él recaída, y en su lugar conservar plena validez de la resolución de 21 de junio 2023, acorde con un debido proceso garantizado” y en la petición de la apelación “acogiendo el recurso, lo enmiende con arreglo a derecho”. Lo que no constituye una petición concreta que le dé la debida competencia a esta Corte. Por estas consideraciones y disposiciones legales recién citadas, se declara inadmisible, por falta de peticiones concretas, el recurso de apelación deducido en contra en contra de la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío, en los autos RIT GR-10-00062-2023. Devuélvase. Rol Tributario Y Aduanero-64-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales recién citadas, se declara inadmisible, por falta de peticiones concretas, el recurso de apelación deducido en contra en contra de la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío, en los autos RIT GR-10-00062-2023. Devuélvase. Rol Tributario Y Aduanero-64-2023.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deberá contener peticiones concretas. 2°.- Que el escrito de apelación que rola a fojas 213, no cumple con el requisito de contener peticiones concretas, toda vez que solo se limita a señalar, en la petició
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