3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA JULIA BRAVO MATURANA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes y teniendo además presente: 1°) Que resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento de este recurso: a) Con fecha 24 de agosto de 2022 se presentó querella contra personas indeterminadas, por “encerrona” que sufrió la víctima el 21 de julio -no indica año-, la que fue declarada admisible el 25 de agosto de 2022. b) Con fecha 24 de mayo de 2023, el ente persecutor presentó escrito comunicando el cierre de la investigación y solicitó que se citara a audiencia para comunicar su decisión de no perseverar, por no haber reunido antecedentes suficientes para fundar acusación. c) Por resolución de 25 de mayo de 2023 se dio traslado a la querellante, previo a resolver. d) La querellante, por escrito de 30 de mayo de 2023, manifestó su rechazo a la decisión de la Fiscalía, tratándose de una causa desformalizada en que se pueden solicitar diligencias investigativas al ente persecutor, a pesar de que no impetró en su oportunidad, la reapertura de la investigación. e) Por resolución de 2 de junio de 2023, se fijó audiencia para debatir la reapertura del procedimiento, para el 14 de julio de 2023. 2°) Que la decisión de no perseverar en el procedimiento constituye una opción procesal del ente persecutor cuyo fundamento legal radica en no haberse reunido durante la investigación antecedentes suficientes para fundar una acusación. Si el fiscal decide hacer uso de esta facultad debe pedir al juez de garantía se cite a los intervinientes a una audiencia donde comunicará su decisión. 3°) Que, en este orden de ideas, es dable señalar que de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, la comunicación de la decisión del Ministerio Público de no perseverar constituye un pronunciamiento de orden administrativo sólo reclamable ante la Fiscalía respectiva. 4°) Que, en consecuencia, por tratarse del ejercicio de una prerrogativa exclusiva del Ministerio Público, no cabe que el juez se pronuncie acerca de su procedencia, debien

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 3686-2022 por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-3807-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. A folio 14, téngase presente y por recusado el abogado integrante Sr. Rodrigo Asenjo Zegers. Vistos y oídos los intervinientes y teniendo además presente: 1°) Que resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento de este recurso: a) Con fecha 24 de agosto de 2022 se p

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