GONZÁLEZ CON CONDOR BUS SPA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
FUERO MATERNAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que en razón del mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrados, la controversia de autos radica en dilucidar si es o no aplicable la suspensión del plazo de caducidad de las acciones que se encuentran contempladas en el artículo 201 del Código del Trabajo, en caso de existir un reclamo en sede administrativa. 2) Que, para esclarecer lo anterior resulta pertinente realizar una interpretación armónica de las disposiciones establecidas en los artículos 168 y 201 del Código del Trabajo, lo que permite concluir que en el caso de la concurrencia de fuero maternal, el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, aplicándose en este caso lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 ya citado, toda vez que aun cuando aquel plazo regule el reclamo por despido injustificado, la separación de una trabajadora amparada por fuero maternal es asimilable a dicha figura, puesto que la priva de su fuente laboral sin autorización judicial previa, no pudiendo quedar en una posición procesal desmejorada frente a otros trabajadores no amparados por tal estatuto. 3) Que se debe tener en especial consideración la obligación legal de protección a la maternidad, la que no solo se encuentra establecida en la normativa laboral vigente, ya que también es reconocida por disposiciones constitucionales y en tratados internacionales que resultan atingentes al caso. 4) Que además de los principios informadores del Derecho del Trabajo, los cuales mandatan una interpretación normativa favorable a los trabajadores, en el caso de duda según la máxima del in dubio pro operario, corresponde determinar que el término de caducidad de la acción se suspendió por la tramitación del reclamo efectuado, de manera que a la fecha de interposición de la demanda, esto es el 13 de mayo de 2023, no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 201 del Código del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de 14 de julio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-2204-2023 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción incoada, y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra (s) señora María Teresa Quiroz. Laboral 2479-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto dos mil veintitres.- Vistos y teniendo presente: 1) Que en razón del mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrados, la controversia de autos radica en dilucidar si es o no aplicable la suspensión del plazo de caducidad de las acciones que se encuentran contempladas en el artículo 201 del Código del Trabajo, en caso de existir un reclamo en sede administrativa.
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