MARÍN/TORREALBA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Espinoza Vidal, abogado, en representación de don Fernando Lagos Basualto, abogado, en representación convencional de la Universidad de La República, doña Constanza Catalina Pacheco Ponce, representante de los estudiantes de la Universidad La República, doña Fernanda Antonia Cornejo Muñoz, Presidenta de la Asociación de exalumnos de la Universidad La República y don Mario Arturo Marín Medina, quienes deducen recurso de protección en contra de don Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior del Ministerio de Educación y de don Jaime Torrealba Cubillos, Administrador de Cierre de la Universidad de La República, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al haber solicitado e ingresado con auxilio de la fuerza pública a las dependencias de la Universidad el día 25 de enero del año 2022, interrumpiendo el proceso de matrícula y funcionamiento de la entidad, lo que infringe las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el retiro del Administrador de Cierre y la reincorporación del Rector de dicha institución, con costas. Exponen que se dispuso el cierre de la Universidad y encontrándose pendientes los recursos deducidos contra la Resolución Exenta N°00165, de 29 de marzo de 2021, de la Superintendencia de Educación Superior, el Subsecretario de Educación Superior solicitó al General de la Secretaría General de Carabineros el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento del Decreto Exento N°480, de 18 de junio de 2021, que canceló la personalidad jurídica y revocó el reconocimiento oficial de la Universidad La República y la Resolución Exenta N°3861, de 2021, sobre designación del administrador de cierre. Sostienen que el dicho funcionario carecía de facultades para obrar de ese modo, sin embargo, el día 25 de enero del año 2022 el administrador de cierre hizo ingreso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha siete de febrero del año dos mil veintidós, en contra del Subsecretario de Educación Superior del Ministerio de Educación y del Administrador de Cierre de la Universidad de La República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-883-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 49; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Espinoza Vidal, abogado, en representación de don Fernando Lagos Basualto, abogado, en representación convencional de la Universidad de La República, doña Constanza Catalina Pacheco Ponce, representante de los estudiantes de la Univer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica