JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ ASTRID MARIA VALENZUELA CALFIN

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de resolución de 21 de agosto de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de de Garantía de Talcahuano, sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Astrid Valenzuela Calfin por su privación de libertad total en su casa. La referida imputada se encuentra formalizada como autora de los siguientes delitos: Tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° ambos de la Ley N° 20.000; posesión ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798; y posesión de instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, sin dar descargos suficientes para ello, previsto en el artículo 445 del Código Penal. 2°) Que esta Corte comparte los argumentos dados por la a quo para sustituir la prisión preventiva de la imputada, sin que los vertidos en esta audiencia ni por el Ministerio Público ni por la defensa alteren, hasta ahora, las circunstancias en que se ha desarrollado la investigación y los ilícitos que se atribuyen a la encausada. De consiguiente, a diferencia de lo alegado en estrados por el Ministerio Público, en orden a cuestionar la primacía dada a la condición de cuidadora de la imputada, debe tenerse presente que las directrices internacionales están encaminadas, en este caso, a proteger el interés superior del niño por sobre la salud pública, de modo que lo resuelto por la jueza del grado se ajusta a los parámetros establecidos por las Reglas de Bangkok; teniendo, además, presente que la prisión preventiva es de ultima ratio y que aquella medida cautelar por la que fue sustituida, resulta proporcional a la necesidad de cautela invocada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de agosto en curso,

Fundamentos

considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa acorde a las sugerencias contenidas en dichas normas internacionales, imponerse a la legislación positiva interna o provocar un trato discriminatorio. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1.115-2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de agosto en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Astrid Valenzuela Calfin por su privación de libertad total en su casa. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Valenzuela Calfin, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que las circunstancias que ha cuestionado el defensor relativas al procedimiento del Ministerio Público en el empleo de la técnica del agente revelador, constituyen aspectos dubitados en esta instancia, que no pueden ser resueltos definitivamente con los antecedentes que hasta ahora se han proporcionado, atendida la etapa en que se encuentra este proceso, las que requieren de mayor y mejor prueba; Segunda: Que para decidir respecto de la medida cautelar de prisión preventiva, debe tenerse en cuenta el número de delitos que se atribuyen a la imputada, la gravedad de la pena asignada por la ley a éstos, el bien jurídico protegido en cada caso, la circunstancia cierta de carecer la referida imputada de irreprochable conducta anterior, toda vez que ha sido condenada anteriormente por delitos de la misma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de resolución de 21 de agosto de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de de Garantía de Talcahuano, sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Astrid Valenzuela Calfin por su privación de libertad total en su casa. La referida imputada se

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