SIN INFORMACION

PEÑA SPOERER Y CÍA S.A./GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 9 de mayo de 2023, Andrés Astudillo Sotelo y José Antonio Achondo Villaseca, abogados, ambos con domicilio en Avda. Alonso de Córdova 5900, oficina 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, favor de la Sociedad Peña Spoerer y CÍA S.A. deducen recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Aysén, representado por doña Andrea Macías Palma, Gobernadora Regional de Aysén, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ejército N° 405, Coyhaique, por haber incurrido en el acto ilegal y/o arbitrario al dictar la Resolución Exenta N° 0449, y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, entregada por el adjudicatario; estimando que se conculcan las garantías previstas en los N° 24 e inciso 5 N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; pidiendo que se ordene se deje sin efecto la Resolución Exenta N°0449 de fecha 21 de abril de 2023, o bien, disponer todas las medidas que esta Corte estime procedente, con objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados, con costas. Fundamenta su recurso, como antecedente previo, que con fecha 26 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 1974, el Gobierno Regional de Aysén adjudicó a su representada la Licitación Pública 1095439-23-LR22, denominada “Adquisición de camiones recolectores de residuos sólidos domiciliarios, Coyhaique”, código BIP 40043915-0, ítem 03 camiones polibrazos, por un monto total de $376.033.854. En cuanto al acto ilegal y arbitrario indica que con fecha 21 de abril de 2023, la recurrida, mediante Resolución Exenta N° 0449, dispuso sin previa audiencia de su representada, el término anticipado del contrato aprobado por Resolución Exenta N° 2088 de fecha 30 de diciembre de 2022 y ordenó el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada por PESCO, en atención al supuesto atraso en la entrega de los vehículos y el vencimiento del plazo dispuesto para levantar la

Fundamentos

motivos de su decisión en el acto administrativo de fecha 21 de abril de 2023. Asimismo, la recurrida al dictar la Resolución Exenta N° 0449 con fecha 21 de abril de 2023, vulneró lo dispuesto en el artículo 79 ter del Decreto 250 que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Refiere que de la lectura de la Resolución denunciada, queda de manifiesto que no se le concedió traslado a su representada para realizar sus descargos, ni tampoco se fundamentó la gravedad del supuesto incumplimiento, resultando en una declaración carente de toda motivación, considerando que el dominio de los vehículos fue traspasado a la Municipalidad de Coyhaique, que se corrigieron las observaciones levantadas por la Comisión Receptora, que siempre existió comunicación entre las partes y que la recurrente estuvo dispuesta a colaborar con la recurrida ante la caída del árbol sobre los camiones, no teniendo la obligación de hacerlo. Indica que lo que ilustra de mejor manera el actuar abusivo, ilegal y arbitrario de la recurrida al dictar la Resolución Exenta de fecha 21 de abril de presente año, consiste en el hecho de que al declarar terminado anticipadamente el contrato y ordenar el cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento, no resuelve nada respecto al destino de los 3 camiones polibrazo, marca Fuso, modelo 1828, año 2023 inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil a nombre de la Municipalidad de Coyhaique, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Licitación y cuyo dominio fue transferido al momento de su entrega en dependencias municipales, lugar en el que todavía se encuentran resguardados. Precisa que la recurrida mantuvo el dominio y posesión de los 3 camiones polibrazo de forma gratuita, ya que dispuso no pagar el precio acordado como contraprestación y, además, desembolsó a su favor la suma de $37.603.385.- por concepto de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, lo que claramente constituye un enriquecimiento sin causa en desmedro de un particular, que debe ser corregido mediante la presente acción. Agrega que todo ello, sin perjuicio de que considera que no era imprevisible el hecho de un evento climático en Coyhaique, que podría dar lugar a vientos que pudieran provocar la caída de árboles, de modo que la Municipalidad, al recibir los vehículos debió tomar las precauciones necesarias para asegurar su resguardo e integridad. Este punto es importante ya que resulta evidente, con la lectura de los hechos, que la actuación de la Administración, escudándose en un supuesto reclamo de una mora inexistente, en realidad es un intento de trasladar la responsabilidad de los daños provocados por el evento climático, intentando que ellos sean soportados por la adjudicataria después de haber entregado materialmente los vehículos y haber traspasado el dominio al órgano público. Reitera que en la parte considerativa de la Resolución Exenta N° 0449 con fecha 21 d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, el recurso de protección deducido a favor de la Sociedad Peña Spoerer y CÍA S.A. en contra del Gobierno Regional de Aysén, representado por doña Andrea Macías Palma, Gobernadora Regional de Aysén, y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 0449, de fecha 21 de abril de 2023, que dispuso sin previa audiencia, el término anticipado del contrato aprobado por Resolución Exenta N° 2088 de fecha 30 de diciembre de 2022 y ordenó el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada por la recurrente, sin costas, por haber tenido la recurrida motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 211-2023 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 9 de mayo de 2023, Andrés Astudillo Sotelo y José Antonio Achondo Villaseca, abogados, ambos con domicilio en Avda. Alonso de Córdova 5900, oficina 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, favor de la Sociedad Peña Spoerer y CÍA S.A. deducen recurso de protección en contra del Gobi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica