BASILIO BOROS SWEET CONTRA MUTUAL DE DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Basilio Boros Sweet, por si, interponiendo recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, sede Viña del Mar, por cuanto señala que la recurrida a incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afectan sus derechos y garantías constitucionales, contenidos en el artículo 19 números 1, 9 y 16 de la Constitución Política de la República, al negarse a otorgar las atenciones médicas que en innumerable ocasiones solicitó, debido a malestares físicos sufridos por el recurrente en relación al desempeño de su trabajo como operador de maquinaria pesada. La recurrida, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, sede Viña del Mar, informa, primeramente, que el presente recurso es improcedente por cuanto se desprende que la garantía conculcada se refiere a la de seguridad social, la cual no está amparada en la protección del presente recurso. Y, que en cuanto al fondo, expone que la recurrida ha otorgado todas las prestaciones que el recurrente ha solicitado, que los exámenes solicitados fueron llevados a cabo, por cuanto el presente recurso no tiene presupuesto legal ya que no se han realizado actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten alguna de las garantías constitucionales señaladas por el recurrente. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que lo que se pretende por esta vía es la calificación de enfermedad profesional de los padecimientos del actor, situación que ya se encuentra resuelta por la Suseso. Segundo: Que, en cuanto a la calificación del padecimiento señalado por el recurrente, este Ilustrísimo Tribunal no se encuentra en condiciones de acceder a lo solicitado, al no constituir ésta una instancia de declaración de derechos, por requerir para esto de conocimientos especializados.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección incoado a folio 1 por don Basilio Boros Sweet en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, sede Viña del Mar. Sin perjuicio de lo resuelto póngase a disposición del recurrente los antecedentes acompañados por la recurrida en su informe de folio 6. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20714-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Basilio Boros Sweet, por si, interponiendo recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, sede Viña del Mar, por cuanto señala que la recurrida a incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afectan sus derechos y garantías constitucio
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