VENEGAS/MERINO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero. Mauricio Enrique Venegas Cofré, ingeniero, domiciliado en la comuna de Panguipulli, recurre de protección en contra del Club de pesca, caza y lanzamiento Amancay, representada por su presidente Carlos Patricio Merino Briceño, quien, al pedirle la renuncia a su cargo de Secretario en la asamblea ordinaria de 7 de junio pasado, ha vulnerado sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, contenidas, respectivamente, en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la petición le fue realizada en la referida asamblea ordinaria de la recurrida y que el Presidente del Club no cuenta con facultades estatutarias para realizar tal solicitud. Segundo. Informando, la recurrida refiere la historia del Club y su organización, detallando algunos aspectos del articulado de su estatuto y reglamento. Sostiene que el recurrente ha incumplido con sus labores del cargo de Secretario y que se le solicitó la renuncia de conformidad a las disposiciones reglamentarias. Tercero. Consta en el certificado de Directorio de persona jurídica sin fines de lucro acompañado por la recurrida que el Club de pesca, caza y lanzamiento Amancay es una organización comunitaria funcional, constituida en 1982 y regida por la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. En el artículo 1 de la referida ley, se dispone que “La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias se regirán por esta ley y por los estatutos respectivos.” De esta forma, por medio de la presente acción constitucional resulta procedente la revisión de la legalidad de la actuación del Presidente del “Club de pesca, caza y lanzamiento Amancay” al solicitar la renuncia del secretario de dicho órgano, de conformidad a sus estatutos, reglamento y la normativa aplicable. Cuarto. La recurrida ha señalado q
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Mauricio Enrique Venegas Cofré en contra del Club de pesca, caza y lanzamiento Amancay y, en consecuencia, se deja sin efecto la solicitud de renuncia planteada en la asamblea ordinaria de 7 de junio de 2023 y se ordena la mantención del recurrente en el cargo de Secretario de la organización recurrida, debiendo ser restituido en todas sus prerrogativas y derechos sociales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1073-2023. En Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero. Mauricio Enrique Venegas Cofré, ingeniero, domiciliado en la comuna de Panguipulli, recurre de protección en contra del Club de pesca, caza y lanzamiento Amancay, representada por su presidente Carlos Patricio Merino Briceño, quien, al pedirle la renuncia a su cargo de Secretari
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