MORAGA/CLUB DE PESCA, CAZA Y LANZAMIENTO AMANCAY
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero. Fredy Alberto Moraga Flores, empresario, domiciliado en la comuna de Panguipulli, recurre de protección en contra del Club de pesca, caza y lanzamiento Amancay, representada por su presidente Carlos Patricio Merino Briceño, quien, al disponer su expulsión mediante acuerdo de Directorio de 6 de junio pasado, ha vulnerado sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, contenidas, respectivamente, en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se enteró de su sanción con posterioridad a la asamblea ordinaria de la recurrida, celebrada el 7 de junio de este año, en que dicha resolución fue comunica a los asistentes, sin otorgársele un proceso racional y justo ni el derecho a ser oído con anterioridad a su sanción. Segundo. Informando, la recurrida refiere la historia del Club y su organización, detallando algunos aspectos del articulado de su estatuto y reglamento. Sostiene que el recurrente ha tenido actitudes reiteradas e incómodas que constituyen infracciones reglamentarias que fueron sancionadas y que se ha deducido este recurso renunciando a su derecho a apelar, que le fue comunicado conjuntamente con su sanción. Tercero. Consta en el certificado de Directorio de persona jurídica sin fines de lucro acompañado por la recurrida que el Club de pesca, caza y lanzamiento Amancay es una organización comunitaria funcional, constituida en 1982 y regida por la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. En el artículo 1 de la referida ley, se dispone que “La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias se regirán por esta ley y por los estatutos respectivos.” Así las cosas, por medio de la presente acción constitucional resulta procedente la revisión de la legalidad del procedimiento sancionador en cuanto sus formalidades y la raz
Fallo
se acuerda aplicar al recurrente señor Freddy Moraga Flores la sanción de expulsión. Quinto. La referida resolución se funda en las facultades otorgadas al Directorio en el artículo 24 del Reglamento Interno, que ha sido acompañado por la recurrida. Efectivamente, el citado artículo reglamentario confiere facultades al Directorio para aplicar sanciones a los socios del Club que hubieren incurrido en infracciones, facultad que está contenida también en el artículo 14 del Reglamento. Sin embargo, los Estatutos del Club -adecuados y depositados ante el señor Secretario Municipal de Panguipulli para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de Ley Nº 19.418 en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal- no contempla entre las funciones del Directorio la aplicación de medidas disciplinarias y, en cambio, dispone en su artículo 52 la existencia de un órgano disciplinario, denominado Comisión de Disciplina: “Artículo 52. Existirá una Comisión de Disciplina compuesta de tres miembros elegidos por votación directa en la Asamblea Ordinaria en que se renueve el directorio y otras autoridades del CLUB, cuyo funcionamiento, organización y atribuciones se contendrán en un reglamento especial que será aprobado por una asamblea extraordinaria citada al efecto. La comisión no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre comprendida en estos estatutos y no podrá fallar asunto alguno sin oír previamente a quien se pudiere afectar por alguna medida de carácter disciplinario y
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero. Fredy Alberto Moraga Flores, empresario, domiciliado en la comuna de Panguipulli, recurre de protección en contra del Club de pesca, caza y lanzamiento Amancay, representada por su presidente Carlos Patricio Merino Briceño, quien, al disponer su expulsión mediante acuerdo de Dir
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