KEMBERLYN ANDREA TORREALBA FIGUEREDO/CASINO MARINA DEL SOL S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol 14615-2023, compareció deduciendo recurso de protección Kemberly Andrea Torrealba Figueredo, numero cédula de identidad, estado civil, ocupación y domicilio que indica en el recurso, en contra de del Casino Marina del Sol, representado legamente por don Nicolas Imschenetzky Popov, cédula de identidad n° 6.325.674-9, ambos con domicilio en calle A N° 909, Brisas del Sol, comuna de Talcahuano. Señala que el 18 de junio pasado, con su esposo estuvieron en el Club Soberbio que está en dependencias de la recurrida, ingresando con su identificación sin problemas. Posteriormente se dirigen al Casino de juegos, y al pagar su el ingreso, la maquina no toma su carnet por estar vencido, así un funcionario de seguridad se acerca a ayudarlos y le indica que su cédula estaba vencida por lo que la maquina no lo aceptaba. Añade que buscó el documento de extranjería que la habilita su permanencia legal mientras se tramita la visa, momento en que el funcionario que se les acercó le comenta a un compañero la situación de nombre Antonio Prado Bravo, quien realiza un comentario discriminador y xenófobo, afirmando que no puede entrar porque es venezolana, momento en que su esposo le pide explicaciones, respondiéndole el funcionario que el comentario era para su colega, adoptando una actitud agresiva con intenciones de agredirlo, momento en que el personal de seguridad sacó a su colega del lugar y lo ingresó al interior del casino. Continúa señalando que solicitó se le exhibiera la circular que le permite al Casino negarle el ingreso, lo que se solicita en Servicio al Cliente, donde otra persona intenta explicarle que la circular y le indica que “la ley del casino está por sobre la ley de migraciones” (sic), y minutos más tarde sale otra persona con la circular n° 108- 2020 impresa, haciendo referencia al artículo 9 de la ley 19995 en su punto F, que señala que no pueden acreditar su identidad con el documento oficial correspondiente, afirmándole que no
Fundamentos
considerando que son cientos los extranjeros que ingresan a dependencia del Casino de Juegos, quienes no necesariamente portan su cédula de identidad o pasaporte, mediante carta MST/005/2023 de 12 de enero de 2023, la recurrida solicitó a la Superintendencia de Casinos de Juego "Un pronunciamiento acerca de la procedencia de permitir que extranjeros que no cuenten con su respectivo pasaporte puedan identificarse con el documento oficial de su país de origen, principalmente en los casos en que no se requiere legalmente la tenencia de pasaporte para el ingreso a Chile", y según oficio ordinario N° 569/2023 de 20 de abril de 2023, la Superintendencia de Casinos de Juego informó a que requirió al Servicio de Registro Civil e Identificación informar respecto de si el documento de identidad de los extranjeros provenientes de cualquier país cuyos nacionales estén habilitados para ingresar a Chile solo con su documento de identidad, es suficiente para acreditar la identidad de los turistas que ingresan a Chile y, de esta forma, ingresar a las salas de juego, tal como dispone el artículo 9 de la ley 19.995. Atendido que el Servicio de Registro Civil e Identificación se excusó de entregar una respuesta concreta, la Superintendencia realizó la consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien derivó la consulta al Servicio Nacional de Migraciones, respondiendo este último, en síntesis que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería "tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales". De lo anterior, se colige que los documentos citados en el artículo 24 pueden considerarse como medios de acreditación de identidad de extranjeros que se encuentren en el territorio nacional en virtud de un Permiso de Permanencia Transitoria". Refiere que en virtud de la antedicha respuesta la Superintendencia de Casinos de Juego señaló a la recurrida que conforme lo expuesto, es posible colegir que los extranjeros que no cuenten con su respectivo pasaporte pueden identificarse con el documento oficial de su país de origen. Afirma que atendida la respuesta entregada por la Superintendencia de Casinos de Juego, sumado al hecho de que la recurrente contaba con el respectivo documento que daba cuenta que su residencia en el país estaba en trámite, es que ella podía acceder al Casino de Juegos, siendo improcedente que el personal dependiente de mi representada le negara su ingreso atendido que su cédula de identidad estaría vencida. Refiere que los funcionarios encargados del ingreso a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Kemberly Andrea Torrealba Figueredo, en contra del Casino Marina del Sol. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol N° 14615-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes rol 14615-2023, compareció deduciendo recurso de protección Kemberly Andrea Torrealba Figueredo, numero cédula de identidad, estado civil, ocupación y domicilio que indica en el recurso, en contra de del Casino Marina del Sol, representado legamente por don Nicolas Imschenetzky Popov, cédula d
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