SIN INFORMACION

AGUILERA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Darío Molina Benavente, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación de su hija no nacida a su plan de salud, como carga de la recurrente. Expone que el 17 de septiembre de 2022, inscribió en su plan de salud a su hija nonata, como carga en su plan de salud JONICO 3019, a través del formulario único de notificación (FUN en adelante), aumentando el costo de su plan de salud de 2,72 UF a 5,56 UF. Afirma que la recurrida, el 5 de mayo del corriente, informó a la recurrente que realizaría modificación de valor en sistema, emitiendo y notificando nuevo FUN, y posteriormente revisando y calculando los posibles excesos o excedentes de cotización y, de existir cotizaciones a su favor, se generarán procesos para su devolución, en un plazo que no debería exceder de 45 días. Sin embargo, la recurrida, mediante correo de 6 de julio del corriente, negó lugar a abstenerse de cobrar el nuevo precio, en virtud de lo resuelto en recurso de protección ROL 77542-2022 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó acción respecto a dicha alza, por falta de oportunidad, sin entender la recurrida que aquel argumento se funda en que el asunto ya fue zanjado por la Corte Suprema en causas en que ordena suspender el cobro hasta que la nueva carga cumpla dos años de edad. Argumenta que lo anterior es del todo improcedente, pues con ello se está determinando el precio de su plan mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, el que el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710- 10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de esa anualidad, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1, de 2005, del MINSAL), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Explica que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes números; N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que la Isapre, para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo cuestionado, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, o de la forma que esta Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas, al haberse conducido su representada con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y, además, en razón de que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal en estos autos, por el cual se reclama, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Señala que el recurso de protección interpuesto, debe ser rechazado, toda vez que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN), que en su propio recurso ella misma reconoce haber suscrito -con pleno conocimiento de sus efectos en pleno uso de su libertad contractual, y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el Nº 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, decidiendo para ello incorporar una nueva carga en su contr

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La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Darío Molina Benavente, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la

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